REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000840
ASUNTO : IP01-P-2010-000840
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. Edglimar García actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano MELVIS RAFAEL CORDERO MEDINA y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de la Ciudadana YULENNY DEL CARMEN LACLÉ MOLLEDA.
Desarrollo de la Audiencia
Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra al representante Fiscal quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física y solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión de dicho delito el cual se encuentra previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensa pública representada por la abogada Maria Alejandra Machado expresó que no se opone al juzgamiento en libertad de su representado ni a lo requerido por el Ministerio Público.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que de actas se encuentra acreditado la comisión del ilícito penal referido y surgen suficientes elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en referencia, habida cuenta que cursa denuncia formulada por la precitada víctima en donde señala que su Ex pareja de nombre Melvis Cordero había sostenido una fuerte discusión con ella y luego la toma a la fuerza y se la lleva a un terreno oscuro en donde le manifestó que hasta ese día iba a llegar porque la iba a matar y luego se iba a matar el, lo que fue evitado en virtud de que llegó su mamá y la sacó del terreno donde se encontraba, lo que es corroborado con acta policial suscritas por los funcionarios EDUARD MEDINA, REYDIS ORTIZ, HOSMER JORDÁN y ANTONIO GARCÍA adscritos a Polifalcón, por cuanto se constata que recibieron un llamado radiofónico a fines de su traslado hacia la calle colon con la verdad del Barrio Curazaito en donde se percataron de la presencia de un grupo de personas quienes manifestaron que un ciudadano se encontraba agrediendo a su pareja y una ciudadana quien se identificó como YULENNI DEL CARMEN LACLÉ MOLLEDA manifestó que había sido agredida y amenazada por su ex pareja de nombre MELVIS CORDERO, a quien se procedió a su inmediata aprehensión por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano MELVIS RAFAEL CORDERO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.197.748, domiciliado en sector los pozos, calle principal, casa sin número, parroquia Guzmán Guillermo, Estado Falcón; de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley orgánica a sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistente en prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ESTHER MUÑOZ MEDINA