REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000562
ASUNTO : IP01-P-2010-000562
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCÍA mediante el cual solicita a este tribunal decrete una medida de coerción personal en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN BLANCO TRÓMPIZ por la comisión del delito de Lesiones culposas menos graves en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal en concordancia con el artículo 420 eiusdem.
En la audiencia oral el Ministerio Público explanó que hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de informe medico legal practicado a las victimas razón por lo que requiere libertad sin restricciones conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del precitado ciudadano. Se impuso al precitado Ciudadano del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando este su deseo de no declarar. La defensa, representada por la abogada CARMARIS ROMERO defensora Pública Primera Penal manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano: JOSÉ RAMÓN BLANCO TRÓMPIZ.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano JOSÉ RAMÓN BLANCO TRÓMPIZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.484.696, profesión u oficio chofer, domiciliado en el caserío Mataruca, calle principal, casa sin número de color rosada, Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
El Secretario de Sala
Jesús Alberto Crespo Contreras.