REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000563
ASUNTO : IP01-P-2010-000563
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. EDGLIMAR GARCÍA actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano JOSÉ LUIS CHIRINOS JIMENEZ y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de la Ciudadana EMMAN ANDREINA VEROS CUAURO.
Desarrollo de la Audiencia
Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada EDGLIMAR GARCÍA quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física y solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión de dicho delito el cual se encuentra previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensa Pública representada por la abogada CARMARIS ROMERO expresó que no surgían de actas elementos de convicción que obren en contra de su representado por lo que solicitó Libertad plena a su favor.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que de actas se encuentra acreditado la comisión del ilícito penal referido y surgen suficientes elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en referencia, habida cuenta que cursa denuncia formulada por la precitada víctima en donde señala que el Ciudadano JOSÉ LUIS CHIRINOS le había maltratado verbal y físicamente, la había dado patadas por la espalda y por el cuello por cuanto ella se negó a sostener relaciones sexuales por cuanto dicho ciudadano se encontraba ebrio y luego la tiró al piso hasta perseguirla con un machete en la mano, lo que es corroborado con informe de experticia médico legal suscrita por la experta Taydée Nava, de donde se desprende que la precitada víctima sufrió contusión escoriada y equimótica a nivel de cara anterior de rodilla izquierda, refiere dolor a nivel de cuero cabelludo y región lumbro sacra, producidas por un objeto contundente y por arrastre, de carácter leve; por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano JOSÉ LUIS CHIRINOS JIMIENEZ quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-22.896.006, domiciliado en la vela de Coro, sector caja de agua, calle Lolita Lovera, casa sin numero, estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley orgánica a sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistente en prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima y de ejercer cualquier acto intimidatorio en su contra. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS