REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00414

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar decisión judicial en relación a la solicitud de Archivo de las Actuaciones interpuesta por la Defensora Pública 1º de esta Circunscripción Judicial, a favor del (los) imputado (s) ROBINSON MEDINA, JOHAN RUBIO VILLALOBOS, JOSÉ RAMÓN FERRER, JOSÉ RAMÓN FERRER FERRER, ANGEL ENRIQUE GONZÁLEZ y LINO YSMAR MARÍN PEREIRA, a quien se le sigue proceso por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir el Plazo Prudencial de 45 días otorgado por el Tribunal en fecha 2-11-09, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sin que su Representante haya interpuesto acusación o sobreseimiento.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspenderá el acto”

Por su parte, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” (Subrayado del Tribunal).

Se evidencia de las normas antes trascritas que la razón le asiste a la Defensa toda vez que, en efecto en fecha 2-11-09, se celebró audiencia de plazo prudencial en la cual se le fijó al Ministerio Fiscal el lapso de 45 días para que concluyera la investigación, es decir, que dicho plazo venció el día 17-12-2009 y los treinta días subsiguientes a esta fecha venció el día 17-1-2010, fecha límite con la que contaba la Fiscalía para proponer su acto conclusivo y sin embargo no lo hizo y tampoco pidió la prórroga prevista en la norma adjetiva penal.

Corolario de lo anterior es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que fueron impuestas al (los) ciudadano (s) ROBINSON MEDINA, JOHAN RUBIO VILLALOBOS, JOSÉ RAMÓN FERRER, JOSÉ RAMÓN FERRER FERRER, ANGEL ENRIQUE GONZÁLEZ y LINO YSMAR MARÍN PEREIRA, a quien se le sigue proceso por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, cesando la medida de coerción personal que en su contra pesaba. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al (los) ciudadano (s) ROBINSON MEDINA, JOHAN RUBIO VILLALOBOS, JOSÉ RAMÓN FERRER, JOSÉ RAMÓN FERRER FERRER, ANGEL ENRIQUE GONZÁLEZ y LINO YSMAR MARÍN PEREIRA, a quien se le sigue proceso por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, por haber vencido el plazo prudencial que fuera fijado en su oportunidad sin que la Fiscalía interpusiera acto conclusivo alguno y cesan la medida de coerción personal que fueran impuestas a los referidos ciudadanos.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 3º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución PJ04-2010-0000136