REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00728

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial mediante la cual acordó imponer al imputado: WILLIAM WEFFER DÌAZ, titular de la cédula de identidad 3676097, nacido en fecha 30/10/1948, ocupación artesano, domiciliado en el barrio Colombia Norte, calle 4, cerca del cementerio, casa de color mamón, sin número, La Vela de Coro, hijo de Marìa de Weffer y Tomas Weffer, teléfono no posee, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada 7 días y la prohibición de acercarse a la víctima, todo por la comisión de los delitos de Abuso Sexual, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se han cometido un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Abuso Sexual, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es un hecho típico penalmente y no está evidentemente prescrito, dado que los hechos datan del 5 de abril de 2010.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito, siendo que el imputado fue detenido en fecha 5 de abril de 2010, por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, 4 de julio de 2.009, por funcionarios adscritos de la policía del estado Falcón, en virtud de la denuncia interpuesta por los ciudadanos Iván Zambrano y Domingo Pérez, funcionarios adscritos a Protección Civil del estado Falcón, quienes señalaron en la Comisaría de Policía que en las orillas de la playa en el sector de los “Barquitos” se encontraba el imputado el cual había intentado abusar sexualmente de la víctima, razón por la cual se trasladaron hasta el sector y logran la aprehensión del imputado William Weffer Díaz, quien es señalado según denuncia (segundo medio de convicción) que corre inserta al folio 7, de ser la persona que intentó abusar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, pues ésta informó que el imputado había intentado violarla pretendiendo quitarle la franlea y el pantalón y que un ciudadano de nombre Humberto la había socorrido y evitado el abuso sexual.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que amén de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es posible satisfacer los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, ello conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 eiusdem, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada 7 días y la prohibición de acercarse a la víctima, todo por la comisión de los delitos de Abuso Sexual, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, so pena de la revocatoria de la media de coerción que mediante la presente decisión se decreta en contra del imputado. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado WILLIAM WEFFER DÌAZ, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada 7 días y la prohibición de acercarse a la víctima SEGUNDO: ACOGE la precalificación jurídica dada a los hechos, esto es, ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ00042010000141