REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00729

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó imponer al imputado: KENYS COROMOTO YARAURE, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consiste en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la ciudadana Edilama Esperanza Piña, todo por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley, conforme al artículo 96 eiusdem.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- KENYS COROMOTO YARAURE, titular de la Cédula de Identidad 21.545.249, nacido en fecha 8/11/1973, de 36 años de edad, nacido en el Puji, municipio Federación, de ocupación agricultor, domiciliado en la carretera nacional Churguara Barquisimeto, sector El puji, Churuguara, cerca del liceo, telefónico no posee, estado Falcón, hijo de Reina Yaraure.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Psicológica y Amenaza, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 5 de abril de 2010.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión de los referidos delitos, siendo que el imputado fue detenido en fecha 15 de abril de 2010, por los funcionarios Cardenas Víctor y Alvarado Peralta, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia en acta policial corriente al folio 4, que estando de servicio a las 4:30 horas de la tarde y atendiendo a denuncia interpuesta Edilma Esperanza Piña, en contra del imputado Kenys Coromo Yaraure, quien fue señalado por aquella de ser la persona que le había causado agresiones o maltratos verbales y amenazas, es por lo que se trasladan al sector y al ser recibido por el imputado fue impuesto del motivo y del contenido de la denuncia impetrada en su contra logrando la aprehensión del sindicado.
A este medio de convicción se le adminicula por concordante la denuncia de la víctima quien señaló que el imputado el día domingo 4 de abril de 2.010, la habría insultado y amenazado con golpearle con una cadena gruesa y de forma constante luego de dicho hecho la tenía hostigada y amenazada con golpearle.
Así las cosas, y empero a todo lo anterior, estima el Tribunal, vista y analizadas las actuaciones, que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que si bien es cierto son delitos que atenta contra la libertad de la mujer y al derecho que tienen a vivir libre de la violencia y en situación de igualdad respecto al sexo masculino, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y por aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo es procedente la imposición de medidas cautelares de libertad, por ello se hace procedente la imposición de la medida prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que consiste en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la ciudadana Edila Esperanza Piña, así como la prohibición de acercársele, todo por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Y así también se decide.
Se advierte al imputado que el no cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante la presente decisión dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar impuesta.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia impone al imputado KENYS COROMOTO YARAURE, medida cautelar sustitutiva de libertad, que consiste en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la ciudadana Edila Esperanza Piña, así como se le impuso la prohibición de acercársele, todo por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ACOGE la precalificación jurídica dada a los hechos. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ0042009000142