REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-0673

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público en fecha 19 de abril de 2.010, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en la causa criminal seguida al ciudadano LUÍS ALEX MADURO MOSQUERA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al encartado data del 25 de marzo de 2010, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 24 de abril de 2010, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 19 de abril de 2.010, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente se observa palmariamente que la Fiscal del caso señaló en su escrito lo siguiente: “Es el caso ciudadana (sic) juez, que en el caso de marras, el referido plazo de 30 días continuos se cumplirán en fecha veinticuatro de abril de dos 24-04-2010 y el imputado MADURO MOSQUERA LUÍS ALEX…con el debido respeto y de conformidad a lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que se decrete UNA PRÓRROGA DE QUINCE 15 DÍAS”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra totalmente inmotivada ya que no dio razones fundadas del porqué solicitaba la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, simplemente se limitó a esbozar de forma sucinta y breve la tempestividad de su escrito, lo cual si bien es cierto es uno de los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, también lo es la motivación, esto es, la explicación y justificación del porqué el Ministerio Público acude a la extraordinaria figura de la prórroga para la presentación del acto conclusivo.
ADVERTENCIA
Finalmente, valga advertirle y exhortarle al despacho Fiscal actuante que deberá ser responsable con el manejo de las presentes actuaciones judiciales y conservarlas en el estado en que se les remite y en todo caso las actuaciones que se vayan anexar deberán llevar un orden cronológico, foliatura legible, etc, además de señalarle que deberá remitir de forma inmediata las actuaciones a este Tribunal para el caso de que le sean requeridas en el decurso del lapso de prórroga.
Colofón de anterior, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 2º del Ministerio Público. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NIEGA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivada.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 2º del Ministerio Público, según las consideraciones esbozadas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese a la defensa del encartado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS.


Nº de Resolución PJ0042009000145