REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 12 de abril de 2010


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-000566
ASUNTO IP01-P-2010-000566


En fecha 10 de marzo de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ARMANDO SEGUNDO FERREIRA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7491010, de 50 años, Casado, primer año grado como grado de instrucción, Comerciante, fecha de nacimiento: 19-10-1959, domiciliado en: la avenida buchivacoa, esquina cobiovrenco, casa numero 01, de esta Ciudad de Coro del estado Falcón, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 numeral 5º 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN CORONEL GONZALEZ. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. mediante el cual solicita Decrete medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 numerales 5º y 13° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la prohibición de acercarse a la victima, bien sea a su residencia o lugar de trabajo, así como la prohibición de agredirle física psicológica y verbalmente, contra el ciudadano ARMANDO SEGUNDO FERREIRA VILCHEZ, por la comisión de los delitos de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN CORONEL GONZALEZ, así mismo que la presente causa se ventile conforme a las normas del Procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer, requirió además la remisión de las actuaciones a su despacho a los fines de proseguir la investigación. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.
Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público, expone sus alegatos de defensa y manifiesta “En virtud de la revision de las actuaciones que rielan en el presente asunto solicito muy respetuosamente la libertad plena de mi defendido, quiero informar al tribunal que mi defendido trabaja con la ciudadana con el carácter de Victima es por ello que solicito se deje sin efecto dicha medida, es todo”.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Señaló el Ministerio Público, que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que se dio inicio a la investigación en virtud de denuncia de fecha 08 de marza del 2010, interpuesta por la ciudadana DANIELA DEL CARMEN CORONEL GONZALES, por ante la Policía del Estado Falcón; quien manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente denuncia en contra del ciudadano de nombre ARMANDO SEGUNDO FERREIRA VILCHES. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: “Eso fue aproximadamente como a las once(11:00)de la noche del día de hoy 08/03/10 me encontraba en la casa de mi madre y me dirigí a la casa donde antes vivíamos como pareja en la calle Buchivacoa esquina cobiovrenco, cuando ingreso a la casa noto que ARMANDO esta tomado yo solamente iba a retirar unas llaves de un camión que poseo y uso para mi negocio, ARMANDO sin mediar palabra se me acerco y medio un fuerte golpe de puño en la boca yo retrocedo me toco los labios por el dolor tan fuerte que sentí en se momento y noto que derramo mucha sangre, en lo que pude porque él pretendía seguirme golpeando salgo corriendo y me monto en mi camioneta y me dirigí hasta aquí a formular esta denuncia . Es todo.”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN CORONEL GONZALEZ.

CAPITULO IV
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta de Denuncia, de fecha 08 de marzo del 2010, interpuesta por la ciudadana DANIELA DEL CARMEN CORONEL GONZALES, por ante la Policía del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano ARMANDO SEGUNDO FERREIRA VILCHES, en virtud de que el mismo la había agredido físicamente.
1. Acta Policial, de fecha 08 de marzo de 2010, suscrita por funcionario adscritos a la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la diligencia Policial realizada en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano ARMANDO SEGUNDO FERREIRA VILCHES.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN CORONEL GONZALES, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano ARMANDO SEGUNDO FERREIRA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7491010, la Medida de protección y seguridad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 numerales 5º en lo que respecta el lugar de residencia y el numeral 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de agredir física psicológica y verbalmente a la ciudadana con el carácter de victima, así como la prohibición de acercarse a la víctima en su residencia ya que es de conocimiento de este Tribunal que laboran juntos, igualmente debe asistir a una charla en el Instituto regional de la mujer. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano ARMANDO SEGUNDO FERREIRA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7491010, de 50 años, Casado, primer año grado como grado de instrucción, Comerciante, fecha de nacimiento: 19-10-1959, domiciliado en: la avenida buchivacoa, esquina cobiovrenco, casa numero 01, de esta Ciudad de Coro del estado Falcón, y le Impone; la Medida de protección y seguridad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 numerales 5º en lo que respecta el lugar de residencia y el numeral 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de agredir física psicológica y verbalmente a la ciudadana con el carácter de victima, así como la prohibición de acercarse a la victima en su residencia ya que es de conocimiento de este Tribunal que laboran juntos, igualmente debe asistir a una charla en el Instituto regional de la mujer; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN CORONEL GONZALES. Se decreta el Procedimiento especial. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000566
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000207
12-04-10