REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 13 de abril de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2009-002170
ASUNTO: : IP01-P-2009-002170


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-002170, el cual es de nomenclatura Fiscal N° 11F4-139-01, instruido en contra del ciudadano Amilcar Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.081.801, por la presunta comisión del delito: no hay delito.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en fecha 13-10-02, en virtud de que se encontraban en labores de seguridad los funcionarios Valdemar Rojas Rodríguez, en el punto de control la raya en la carretera Falcón Zulia, cuando visualizan un vehiculo que se acercaba a la alcabala de forma sospechosa que presentaba como características marca: chebrolet, molelo Malibu, color rojo, placas XMA-488, al que se le ordeno a su conductor que estacionara el del lado derecho de la vía y que se identificara y la documentación del vehiculo el mismo quedo identificado como Ledesma Nelson Antonio, y al presentar la documentación del vehiculo se procedió a la revisión de los seriales los cuales no coincidían con los documentos de igual forma el color era diferente, por lo que se procedió a la retención previa del mismo….

En fecha 30 de Enero de 2001, se realizó dictamen pericial por funcionarios Adscritos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C, Coro, sobre el vehículo marca: chebrolet, molelo Malibu, color rojo, placas XMA-488, el cual arrojó que todos sus seriales se encuentran En Estado Original, el mismo aparece como solicitado por cuanto en su oportunidad se lo hurtaron y a la hora de la entrega no fue excluido del SIPOL.

En fecha 23 de Octubre de 2002, según oficio N° FAL-1-2030, el Ministerio Público previa comprobación de su condición de propietario, ordenó la entrega del vehículo al ciudadano Amilcar José Gómez.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público indicó que el hecho investigado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…


La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al supuesto establecido en el ordinal 1º del artículo 318, mediante sentencia número 287, de fecha 07 de junio de 2007, ha señalado:

…En relación con este motivo de sobreseimiento: “ El hecho objeto no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, aplicado en el caso bajo examen, la Sala destaca lo afirmado por la doctrina española: “… el sobreseimiento libre es la resolución judicial que pone fin al proceso, una vez concluido el procedimiento preliminar, y antes de abrirse el juicio oral, con efectos de cosa juzgada, equivaliendo a sentencia absolutoria, por no ser posible una acusación fundada, bien por inexistencia del hecho, bien por no ser el hecho punible, bien, finamente, por no ser responsable criminalmente quien hasta esos momentos aparecía como presunto autor…” (Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. III Proceso Penal, 9na. Edición, Tirant Lo Blanch Libros, Valencia, 572p).
En efecto, en el procedimiento preliminar tal y como lo afirma Gómez Colomer, se pretende poner de manifiesto, en primer lugar, la existencia objetiva del hecho; en segundo lugar, la toma en consideración por el Derecho Penal de ese hecho, es decir, si se trata de un hecho punible o no; y por último, desde el punto de vista subjetivo, si ese hecho puede ser imputado razonablemente a una persona.
De esta forma, el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar que el hecho investigado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento, tal como lo expresó el Ministerio Público en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-002170, el cual es de nomenclatura Fiscal N° 11F4-139-01, instruido en contra del ciudadano Amilcar Goméz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.081.801, por la presunta comisión del delito: no hay delito, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002170
RESOLUCIÓN Nº PJ002201000213
13-04-10