REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2010


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-000544
ASUNTO IP01-P-2010-000544


En fecha 05 de marzo de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano DAILEYDI JOSE ALVAREZ GAUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.005.935, de 27 años, soltero, segundo grado como grado de instrucción, Boxeador, fecha de nacimiento: 27-01-1983, domiciliado en: la carretera Coro Churuguara, Municipio Colina, sector el Calvario, al lado del restaurant Dios es mi Jehová, del estado Falcón, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA LILIBETH SUESCUN VILLATE. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio fundamentan su solicitud. mediante el cual solicita Decrete medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la prohibición de acercarse a la victima así como el desalojo de la residencia del ciudadano imputado, contra el ciudadano DAILEYDI JOSE ALVAREZ GAUNA, por la comisión de los delitos de Violencia Física y amenaza, en perjuicio de la ciudadana MONICA LILIBETH SUESCUN VILLATE, así mismo que la presente causa se ventile conforme a las normas del Procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer, Requirió además la remisión de las actuaciones a su despacho a los fines de proseguir la investigación. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.

Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público, expone sus alegatos de defensa y manifiesta “En virtud de la revision de las actuaciones que rielan en el presente asunto solicito muy respetuosamente la libertad plena de mi defendido, debido a que en las actas no se evidencia la comision de ningun delito, de las actas policiales no se evidencia ningun delito, es todo”.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Señaló el Ministerio Público, que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que se dio inicio a la investigación en virtud de denuncia de fecha 03 de marzo de 2010, interpuesta por la ciudadana MONICA LILIBETH SUESCUN VILLATE, por ante la Policía del Estado Falcón; quien manifiesta denunciar al ciudadano DAILEIDI ALVAREZ. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: “A las cinco (05) de la tarde yo vine hasta el DIPE a entregar una boleta de citación que me habían entregado en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, para que se la llevara a mi ex pareja quien todavía vive en mi casa, pero por temor a que me fuera a golpear nuevamente, porque desde el domingo me ha estado maltratando física y verbalmente; solicito la colaboración de un funcionario policial, para que me acompañara hasta la casa y hablara con mi ex pareja para que no se fuera a enojar por la situación que le llevaba el policía, y no me golpeara. Cuando llegamos a mi casa DAILEIDI venia llegando de la calle, el policía le explica el motivo porque estaba en el lugar y después que DAILEIDI firma la boleta de citación, comienza a decirle al policía que se fuera porque quería hablar conmigo, pero yo sabía que en lo que el policía se fuera me iba a golpear, y como yo le dije que no quería hablar con él, se puso violento inclusive hasta con el policía, y el funcionario al observar su actitud pidió apoyo a otros policías, poniendo preso a DALEIDI, informándome el policía que me trasladara hasta el DIPE a formular la denuncia. Es todo.”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos señalados por el Ministerio Público, es decir, Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA LILIBETH SUESCUN VILLATE.

CAPITULO IV
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. Acta de Denuncia, de fecha 03 de marzo del 2010, interpuesta por la ciudadana MONICA LILIBETH SUESCUN VILLATE, por ante la Policía del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano DAILEYDI JOSE ALVAREZ GAUNA, en virtud de que el mismo la había agredido físicamente y amenazado.
2. Acta de Denuncia, de fecha 03 de marzo del 2010, interpuesta por la ciudadana MONICA LILIBETH SUESCUN VILLATE, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano DAILEYDI JOSE ALVAREZ GAUNA, en virtud de que el mismo la había agredido físicamente y amenazado.
1. Acta Policial, de fecha 03 de marzo de 2010, suscrita por funcionario adscritos a la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la diligencia Policial realizada en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano DAILEYDI JOSE ALVAREZ GAUNA.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA LILIBETH SUESCUN VILLATE, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano DAILEYDI JOSE ALVAREZ GAUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.005.935, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de acercarse a la víctima, ni a su residencia ni a su lugar de trabajo ni de estudio, así mismo se ordena la salida de la residencia en común, permitiéndosele al imputado ir al lugar de la residencia a retirar sus objetos personales, así como la medida contentiva en la prohibición de realizar algún tipo de actos de acoso u hostigamientos a la ciudadana con el carácter de victima por sí o por terceras personas. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano DAILEYDI JOSE ALVAREZ GAUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.005.935, de 27 años, soltero, segundo grado como grado de instrucción, Boxeador, fecha de nacimiento: 27-01-1983, domiciliado en: la carretera Coro Churuguara, Municipio Colina, sector el Calvario, al lado del restaurant Dios es mi Jehová, del estado Falcón, le Impone; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de acercarse a la víctima, ni a su residencia ni a su lugar de trabajo ni de estudio, así mismo se ordena la salida de la residencia en común, permitiéndosele al imputado ir al lugar de la residencia a retirar sus objetos personales, así como la medida contentiva en la prohibición de realizar algún tipo de actos de acoso u hostigamientos a la ciudadana con el carácter de victima por sí o por terceras personas; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA LILIBETH SUESCUN VILLATE. Se decreta el Procedimiento especial. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO



TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000544
RESOLUCIÓN Nº PJ00520100000181
5-04-10