REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 5 de abril de 2010


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-000546
ASUNTO IP01-P-2010-000546


En fecha 05 de marzo de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano LEONARDO JOSE VERA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.141.182, de 37 años, soltero, bachiller como grado de instrucción, Comerciante, fecha de nacimiento: 12-09-1972, domiciliado en: callejón Ampies, entre calle Silva y calle Ampres, casa numero 38, casa de color verde, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, teléfono numero: 0424-6068398, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 50 y 60 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana de ELIETH COROMOTO LEAL MARTINEZ. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva al imputado, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal que hacen al imputado merecedor de la aplicación de las medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas, haciendo su requerimiento de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana de ELIETH COROMOTO LEAL MARTINEZ. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó SI querer declarar”. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado quien manifestó: “Ciudadana Juez, ella me dijo que no iba a descansar hasta tanto no me viera preso, hasta por mensaje de texto me lo mando, hubo un problema con la hija mía, con una presunta violación que le hicieron y yo fui a preguntarle a ella y después llego la PTJ y me llevo preso, hasta que me trajeron para acá, esa señora ni la he visto, y ella me dijo que hasta que no me pudriera en la cárcel no iba a descansar, la pareja de ella me ha ido a buscar hasta en mi trabajo, para molestarme, hasta a mi hija la tiene en mi contra, es todo”.

Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público, expone sus alegatos de defensa y manifiesta “En virtud de la revision de las actuaciones que rielan en el presente asunto solicito muy respetuosamente la libertad plena de mi defendido, y asi mismo que la presente causa se remita a la fiscalia del ministerio publico a los fines de que la misma culmine la investigacion, es todo”.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Señaló el Ministerio Público, que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que se dio inicio a la investigación en virtud de denuncia de fecha 03 de marza del 2010, interpuesta por la ciudadana Leal Martínez Elieth Coromoto, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “vengo a denunciar a LEONARDO VERA, quien fue mi esposo hace 5 años, y pare de mis tres hijos, ya que siempre verbalmente me arremete, insultándome, amenazándome con que me va a matar, que me puede pegar un tiro, y le importa poco pegarse un tiro él, el día de hoy recibo una llamada telefónica donde me informa que vaya a buscar a mi hija ELIEMAR VERA, porque su papa delante de todos sus compañeros de clase grito el problema que ella tuvo hace dos años. Mi hija fue violada por el hijo del dueño de la residencia donde vivíamos. Luego el me llamo al trabajo al número: 0268-252.56.28, diciéndome que me tengo que cuidar, que me iba a denunciar por la LOPNA, ya que el me acusa de lo que le paso a mi hija. Las amenazas han sido constantes y hasta por mensajes de texto me insulta. Es todo.”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Amenaza, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIETH COROMOTO LEAL MARTINEZ.

CAPITULO IV
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana ELIETH COROMOTO LEAL MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano LEONARDO JOSE VERA CHIRINOS, en virtud de que el mismo la había amenazada.
2. Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de Mensaje Entrantes, de fecha 03 de marzo de 2010, suscrita por el Agente Wilmer Pineda, funcionario adscrito al Aria Técnica de la Sub Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 04 de marzo de 2010, suscrito por la Dr. Taydde Nava, experta profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado al ciudadano Leonardo José vera Chirino, quien al momento del examen físico medico legal no se evidencian lesiones externas que calificar.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configura el delito de Amenaza, previstos y sancionados en artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIETH COROMOTO LEAL MARTINEZ, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano LEONARDO JOSE VERA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.141.182, las Medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numeral 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de acercarse a la víctima ni a su lugar de residencia ni de trabajo ni estudio, así como la prohibición de agredir tanto física, psicológica y verbalmente a la ciudadana Victima y a los integrantes de la familia de la misma, así como el hecho de proferirle amenazas, igualmente debe acudir al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que asista a charlas respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano LEONARDO JOSE VERA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.141.182, de 37 años, soltero, bachiller como grado de instrucción, Comerciante, fecha de nacimiento: 12-09-1972, domiciliado en: callejón Ampies, entre calle Silva y calle Ampres, casa numero 38, casa de color verde, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, le Impone; las Medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numeral 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentiva en la prohibición de acercarse a la víctima ni a su lugar de residencia ni de trabajo ni estudio, así como la prohibición de agredir tanto física, psicológica y verbalmente a la ciudadana Victima y a los integrantes de la familia de la misma, así como el hecho de proferirle amenazas, igualmente debe acudir al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que asista a charlas respectiva; por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana de ELIETH COROMOTO LEAL MARTINEZ. Se decreta el Procedimiento especial. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000546
RESOLUCIÓN Nº PJ00520100000180
5-04-10