REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 8 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-000459
ASUNTO IP01-P-2010-000459
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad incoada por la Fiscal Décima Quinta en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del ciudadano NIMER JESUS INFANTE MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad 20.297.190, nacido en fecha 06-10-1989, edad 20 años, de ocupación Obrero, domiciliado en la cañada, sector Ezequiel Zamora, al final donde están los ranchos, casa sin numero, al frente de una casa color verde manzana, de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón; en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 17 de febrero del 2010, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, solicito en la audiencia de presentación, la libertad plena del ciudadano NIMER JESUS INFANTE MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad 20.297.190, quien fuera presentado ante este Tribunal, debido a que dicho ciudadano fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Nro 42 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de patrullaje por el sector II de la Cañada, quien se encontraba sobre un camión en compañía de su un grupo de personas quienes celebraban el carnaval, y al observar la comisión de la guardia nacional, comenzó a vociferar groserías e improperios en contra de los efectivos, y al momento de abordarlo y preguntarle sus datos continuo con las palabras obscenas en contra de los funcionarios, quedando en consecuencia aprehendido por estos e identificado como NIMER JESUS INFANTE MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad 20.297.190, de dicha aprehensión los funcionarios dejaron constancia en Acta de Investigación Policial, signada con el Nro. 015 de fecha 11 de enero de 2010.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó No querer declarar”.
Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público, expone sus alegatos de defensa y manifiesta:“Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal por cuanto no existen los elementos”.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Decretar la Libertad Plena solicitada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1.- Acta de Investigación Policial, signada con el Nro. 015 de fecha 11 de enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro 42 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de patrullaje por el sector II de la Cañada, quien se encontraba sobre un camión en compañía de su un grupo de personas quienes celebraban el carnaval, y al observar la comisión de la guardia nacional, comenzó a vociferar groserías e improperios en contra de los efectivos, y al momento de abordarlo y preguntarle sus datos continuo con las palabras obscenas en contra de los funcionarios, quedando en consecuencia aprehendido por estos e identificado como NIMER JESUS INFANTE MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad 20.297.190.
2.- Acta de Inspección Nro. 2927 de fecha 16 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar donde se produjo la aprehensión del ciudadano antes identificado.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De todo lo antes explanado considera esta Juzgadora, en base a lo solicitado por el Ministerio Público, quien considera que no existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación por parte del ciudadano NIMER JESUS INFANTE MAVAREZ, en la comisión de un hecho punible; que ciertamente del conjunto de elementos presentados, los mismos no hacen presumir con suficiencia la existencia de ilícito penal que pueda ser atribuido al ciudadano antes identificado. Aunado al hecho que cada una de las actas, es decir tanto el acta de investigación policial como el acta de Inspección practicada en el lugar de la aprehensión, no corresponden de acuerdo a la fecha, al día en que se produjo la aprehensión de ciudadano antes identificado.
En tal sentido, y visto lo solicitado por el Ministerio Público, no existiendo fundamentos serios para la aplicación de alguna de medida de coerción personal, es por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia Decreta la libertad sin restricciones, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, al ciudadano NIMER JESUS INFANTE MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad 20.297.190. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano NIMER JESUS INFANTE MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad 20.297.190, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía Primera dentro del lapso de Ley. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes.
Publíquese, regístrese, diarícese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000459
RESOLUCIÓN Nº PJ00520100000197
8-04-10
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