REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000852
ASUNTO : IP01-P-2009-000852

REVOCATORIA DE MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA
FIJACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Revisado como ha sido el presente asunto penal, se desprende de las actuaciones que lo conforman que el mismo es seguido contra los ciudadanos PÉREZ RODRÍGUEZ JESÚS JAVIER, ZAMBRANO QUEVEDO LUÍS EDUARDO, SOTO CARBONE ÁNGEL DANILO y GARCÍA GÓMEZ ROFER MIGUEL, procesados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para los acusados ANGEL DANILO SOTO CARBONE y ROFER MIGUEL GARCIA GOMEZ y, para los acusados JESUS JAVIER PEREZ RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO ZAMBRANO QUEVEDO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de PEREZ GONZALEZ LUIS EFRAIN.

En tal sentido, se recibió procedente de la Comisaría N° 09 del Municipio Monseñor Iturriza y Acosta del estado Falcón, comunicaciones números Z9D90-549 de fecha 07 de diciembre de 2009 y Z9D90-017-10 de fecha14 de enero de 2010, mediante las cuales informan a este Tribunal de Juicio sobre la diligencia efectuada por funcionarios policiales adscritos a ese despacho, y de las cuales se desprende que una comisión policial se dirigió hasta la residencia ubicada en el Tocuyo de la Costa calle Falcón a tres casas de la casa de la Alcaldesa del Municipio Monseñor Iturriza a los fines de realizar el traslado del ciudadano SOTO CARBONE ANGEL para la celebración del Juicio Oral y Público y dicho ciudadano no fue ubicado en dicha residencia.

Igualmente en fecha 05/02/2010, se recibió diligencia policial Nº Z9D90-044-10, de fecha 04/01/2010, practicada por el funcionario SUB/INSP. (PF) LIZANGEL RESENDO, funcionario adscrito a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, Comisaría Policial Nº 09, Municipio Monseñor Iturriza y Acosta, en la cual manifiesta entre otras cosas que “… dando cumplimiento a las instrucciones de la Jueza Segundo de Juicio Abg. Belkis Romero, mediante oficio Nº 2J-294-2010, de fecha 18/01/2009, donde solicitan el traslado del ciudadano SOTO CARBONE ANGEL DANILO, desde su residencia la cual se encuentra ubicada en el tocuyo de la costa, calle Falcón a tres casa de la casa de la alcaldesa del Municipio Monseñor Iturriza, para la sede del Circuito Judicial Penal, para el día 05/02/2010, a las 08:30 horas de la mañana en la cual tendrá JUICIO ORAL Y PUBLICO. Por lo que procedí a efectuar dicha solicitud y trasladarme a la mencionada residencia en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-272, conducida por el CABO/2DO (PF) MIGUEL VALERA, y una vez en la residencia procedí a tocar la puerta varias veces donde salio una ciudadana por lo que le explique el motivo de mi visita, a lo que la ciudadana con voz altanera me notifica que ella es la mama y que hasta cuando van a esa casa a buscar a su hijo si ella ya ha manifestado que el ya no vive allí desde hace tiempo y negándose a dar su identificación…”

De igual forma se evidencia de las actas escrito presentado en fecha 11/02/2010, presentada por la Abg. CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Privada de los Acusados ROFER MIGUEL GARCIA, LUIS EDUARDO ZAMBRANO y ANGEL DANILO SOTO CARBONE, en la cual expone entre otras cosas que “… es por lo que solicito la separación de la causa, a fin de garantizar la tutela efectiva y el debido proceso de los dos primeros de mis defendidos, requerimiento que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

A tal respecto este Tribunal observa que en fecha 24 de marzo de 2008, le fue decretado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas a los ciudadanos JESUS JAVIER PEREZ RODRIGUEZ y ROFER MIGUEL GARCIA GOMEZ, la medida sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal de Control extensión Tucacas del estado Falcón y, a los ciudadanos LUIS EDUARDO ZAMBRANO QUEVEDO y ANGEL DANILO SOTO CARBONE, la medida de privación judicial de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en grado de complicidad para los dos antes mencionados y por la comisión de los delitos de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para los dos segundos de los mencionados.

Igualmente se observa que en fecha 23 de abril de 2008 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso escrito acusatorio contra los acusados de autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para los ANGEL DANILO SOTO CARBONE y ROFER MIGUEL GARCIA GOMEZ y, para los ciudadanos JESUS JAVIER PEREZ RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO ZAMBRANO QUEVEDO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano LUIS PÉREZ.


En fecha 08 de agosto de 2008 se celebró la audiencia preliminar, en dicha oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso que la acusación contra los referidos ciudadanos, siendo admitida parcialmente la acusación fiscal presentada contra los acusados antes mencionados, manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos PÉREZ RODRÍGUEZ JESÚS JAVIER y GARCÍA GÓMEZ ROFER MIGUEL, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas y se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados ZAMBRANO QUEVEDO LUÍS EDUARDO, SOTO CARBONE ÁNGEL DANILO, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en el Arresto domiciliario de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando así mismo el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Tucacas, la apertura al juicio oral y público y la remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de juicio, a los fines de que las concurran las partes en un plazo de cinco días por ante dichos Tribunales.

En fecha 23 de septiembre de 2008, se recibieron las presentes actuaciones por ante el Tribunal Único en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Tucacas procedentes del Tribunal de control y, se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y fijó el sorteo ordinario para el día 30/09/08.

En fecha 07/07/2009, luego de varias fijaciones de audiencias infructuosas para la constitución del Tribunal Mixto que conocería del presente asunto penal y considerando el retardo que operaba en la presente causa en virtud de que no se había constituido tal Tribunal Mixto se ordeno la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida a los ciudadanos PÉREZ RODRÍGUEZ JESÚS JAVIER, ZAMBRANO QUEVEDO LUÍS EDUARDO, SOTO CARBONE ÁNGEL DANILO y GARCÍA GÓMEZ ROFER MIGUEL, fijándose el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 18/09/2009, no se apertura el Juicio Oral y Publico motivado a que la ciudadana Jueza Segunda de Juicio se encontraba en el goce de sus vacaciones legales correspondientes al período 2008-2009, fijando el acto nuevamente para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE, fecha en la cual no se consumo el acto debido a la incomparecencia de los acusados ROFER MIGUEL GARCIA GOMEZ, JESÚS JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, ANGEL DANILO SOTO CARBONE, prefijándose el acto para el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

En la fecha citada para la apertura del Juicio Oral y Publico, se difiere el mismo para el día 08 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE, motivado a la incomparecencia del acusado ANGEL DANILO SOTO CARBONE, siendo en la precitada fecha diferido una vez mas por la incomparecencia del acusado ANGEL DANILO SOTO CARBONE, cuyo traslado no ha sido efectivo, pautándose el acto para el día 14 DE ENERO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, fecha en que no fue posible la realización del mismo debido a que este Tribunal se encontraba celebrando Juicio Oral Y público con Tribunal Mixto en el asunto penal Nº IP01-P-2009-00597, ordenándose diferir el Juicio para el día 05 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.

En tal sentido en la referida audiencia en ocasión del acta policial presentada por el funcionario SUB/INSP. (PF) LIZANGEL RESENDO, funcionario adscrito a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, Comisaría Policial Nº 09, Municipio Monseñor Iturriza y Acosta, en la cual manifiesta entre otras cosas que “… dando cumplimiento a las instrucciones de la Jueza Segundo de Juicio Abg. Belkis Romero, mediante oficio Nº 2J-294-2010, de fecha 18/01/2009, donde solicitan el traslado del ciudadano SOTO CARBONE ANGEL DANILO, desde su residencia la cual se encuentra ubicada en el tocuyo de la costa, calle Falcón a tres casa de la casa de la alcaldesa del Municipio Monseñor Iturriza, para la sede del Circuito Judicial Penal, para el día 05/02/2010, a las 08:30 horas e la mañana en la cual tendrá JUICIO ORAL Y PUBLICO. Por lo que procedí a efectuar dicha solicitud y trasladarme a la mencionada residencia en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-272, conducida por el CABO/2DO (PF) MIGUEL VALERA, y una vez en la residencia procedí a tocar la puerta varias veces donde salio una ciudadana por lo que le explique el motivo de mi visita, a lo que la ciudadana con voz altanera me notifica que ella es la mama y que hasta cuando van a esa casa a buscar a su hijo si ella ya ha manifestado que el ya no vive allí desde hace tiempo y negándose a dar su identificación…” el fiscal del ministerio publico solicitó “…le fuera revocada la medida menos gravosa impuesta al acusado de conformidad con el artículo 262.1 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En tal sentido este despacho Jurisdiccional del análisis efectuad a las actas que conforman el presente asunto penal, denota que el acusado SOTO CARBONE ÁNGEL DANILO, no ha comparecido a ninguna de los actos ni por si sólo ó por la Fuerza Pública aunado a que el mismo no se encuentra en el domicilio donde debería estar cumpliendo con la medida de detención domiciliaria impuesta por el Tribunal de Control, Extensión Tucacas trayendo como consecuencia que el acto de Apertura a Juicio Oral y Publico se haya diferido en varias ocasiones, y siendo que el presente asunto es seguido contra tres (03) ciudadano más JESÚS JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, ANGEL DANILO SOTO CARBONE y LUIS EDUARDO SAMBRANO QUEVEDO aparte del acusado ANGEL SOTO, de quien el Tribunal desconoce su actual paradero encontrándose de tal forma apartado del proceso penal que se le sigue es por lo que se considera procedente la solicitud Fiscal, de conformidad con el articulo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“….Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO. —Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. —La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido. (Subrayado y negrilla del Tribunal)…”


Por tal motivo considera quien aquí decide, Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto domiciliario establecida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas, de conformidad con el articulo 262 ordinal 1º eiusdem y como consecuencia de esto se ordena librar ORDEN DE APREHENCION en contra del ciudadano SOTO CARBONE ÁNGEL DANILO, librándose así mismo las comunicaciones a las autoridades competentes para la captura del mismo.

De igual forma en vista del escrito presentado por la Abg. CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Privada de los Acusados, en la cual solicita se divida la continencia de la causa a fin de garantizar la tutela efectiva y el debido proceso de sus defendidos ROFER MIGUEL GARCIA, LUIS EDUARDO ZAMBRANO, observa este Tribunal que puede resolverse con prontitud el presente asunto penal con respecto a los ciudadanos PÉREZ RODRÍGUEZ JESÚS JAVIER, ZAMBRANO QUEVEDO LUÍS EDUARDO, y GARCÍA GÓMEZ ROFER MIGUEL quienes actualmente se encuentran bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad ordenadas por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas, motivo por el cual se ordena la división de la continencia de la causa con relación los precitados ciudadanos, oficiándose a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal ordenando la reproducción fotostática del presente asunto penal y certificación por la Secretaria del Tribunal, la asignación de la numeración correspondiente por el sistema Juris 2000 con respecto a la compulsa aquí ordenada y que se seguirá con respecto a los ciudadanos PÉREZ RODRÍGUEZ JESÚS JAVIER, ZAMBRANO QUEVEDO LUÍS EDUARDO y GARCÍA GÓMEZ ROFER MIGUEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para CARBONE y ROFER MIGUEL GARCIA GOMEZ y, para los ciudadanos JESUS JAVIER PEREZ RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO ZAMBRANO QUEVEDO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Y así se decide.-

Expuesto lo anterior, se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO con TRIBUNAL UNIPERSONAL el cual fuera constituido en fecha siete (07) de Julio de 2009 en la presente causa, para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la revocatoria de la medida sustitutiva de libertad otorgada al ciudadano acusado SOTO CARBONE ÁNGEL DANILO, con fundamento en el artículo 262 del texto adjetivo penal numeral primero. SEGUNDO: Se ordena librar orden de aprehensión contra del ciudadano SOTO CARBONE ÁNGEL DANILO. TERCERO: SE ORDENA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con relación a los ciudadanos PÉREZ RODRÍGUEZ JESÚS JAVIER, ZAMBRANO QUEVEDO LUÍS EDUARDO y GARCÍA GÓMEZ ROFER MIGUEL, la reproducción por Presidencia y certificación por la Secretaria del Tribunal de la totalidad de causa, la asignación de la numeración correspondiente por el sistema Juris 2000 con respecto a la compulsa aquí ordenada y que se seguirá con respecto a los ciudadanos PÉREZ RODRÍGUEZ JESÚS JAVIER, ZAMBRANO QUEVEDO LUÍS EDUARDO, y GARCÍA GÓMEZ ROFER MIGUEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para ROFER MIGUEL GARCIA GOMEZ y, para los ciudadanos JESUS JAVIER PEREZ RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO ZAMBRANO QUEVEDO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. CUARTO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO con TRIBUNAL UNIPERSONAL el cual fuera constituido en fecha siete (07) de Julio de 2009 en la presente causa, para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Cítese a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público (Tucacas), al Defensor Privado HENRY CASTILLO, a la Defensora Pública TERCERA CARLYANNIS ANZOLA, a los expertos, testigos, víctimas, líbrese boleta de citaron a los acusados PÉREZ RODRÍGUEZ JESÚS JAVIER y GARCÍA GÓMEZ ROFER MIGUEL y oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, solicitando el traslado del acusado ZAMBRANO QUEVEDO LUÍS EDUARDO, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en el Arresto domiciliario de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Coro, a los veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), en el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Publíquese, regístrese, diarícese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES de la presente decisión. Y así se decide.-

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DE JUICIO


EL SECRETARIO DE SALA,

PEDRO TEO BORREGALES


RESOLUCIÓN N° PJ0072010000025.-