REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000763
ASUNTO : IP01-P-2009-000763




Recibido como ha sido escrito interpuesto por los Abogados OSCAR ARDILA Y GERARDO QUINTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8020506 y 8007624, con Inpre 41374 y 62797, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mamaicha avenida 5, con calle 25 oficina 2-6 en la ciudad de Mérida estado Mérida, actuando en su condición de Defensores de los ciudadanos RINEY FLORES, JACK ZARATE, FRANK IZARRA y STEVE ANDERSON BARRIOS, mediante el cual realizan los siguientes planteamientos:

PRIMERO: Que como quiera que del acta de fecha 15 de marzo de 2010 en la cual consta que este Tribunal por ausencia de alguna de las partes difirió el acto y ordenó fijarlo nuevamente para el día 26 de marzote 2010, ordenando librar boleta de traslado a la Comunidad Penitenciaria a los fines de la comparecencia de los acusados, señalando los profesionales del derecho que no reposa la boleta de traslado, por lo que solicitan se libre la respectiva boleta de traslado.

SEGUNDO: Que los defensores no recibieron boleta de notificación y se enteraron por información telefónica de sus clientes para trasladarse desde Mérida, siendo negligencia del tribunal que no se realice el acto, siendo lamentable para la no realización del acto pautado para el 15 de marzo de 2010.

TERCERO: Participa la defensa que reposa por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, recurso de apelación signado con el N° IP01-R-2009-225 interpuesto en el pasado mes de diciembre de 2009 en contra de algunas de las decisiones de la audiencia preliminar que aun no ha sido remitido a la Corte de Apelaciones y a mas de tres meses de interpuesto, violándose el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la debida celeridad en función de ello solicitan la remisión y que este tribunal no se torne cómplice de las reiteradas violaciones en contra de los derechos de sus defendidos.

A tal respecto, este Tribunal de Juicio realiza las siguientes consideraciones:

Con relación al primer planteamiento de la Defensa, sobre ordenar este Tribunal el traslado de los ciudadanos RINEY FLORES, JACK ZARATE, FRANK IZARRA y STEVE ANDERSON BARRIOS, quienes actualmente se encuentran recluidos en la Comunidad Penitenciaria, para su comparecencia en fecha 26 de marzo de 2010, observa este Tribunal que efectivamente en fecha 15 de marzote 2010, se difirió la audiencia pública y oral para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, ordenándose la citación de las partes, escabinos seleccionados y el traslado de los ciudadanos acusados. Asimismo, se desprende de la causa, que el traslado se realizó por las autoridades respectivas y efectivamente como fuera ordenado para el día 26 de marzo de 2010, motivo por el cual no es procedente la solicitud de la Defensa sobre corregir la presunta omisión del Tribunal en librar la respectiva boleta de traslado, dado que este Juzgado diligentemente proveyó dicho traslado y los acusados asistieron a la respectiva audiencia. Y así se decide.-

Con respecto al segundo planteamiento de la Defensa, sobre que los defensores no recibieron boleta de notificación y se enteraron por información telefónica de sus clientes para trasladarse desde Mérida. Observa este Tribunal que en fecha 12 de febrero de 2010, se celebró sorteo ordinario de selección de escabinos y se levantó el acta respectiva. En dicha oportunidad se ordenó fijar la audiencia pública y oral para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 15 de marzo de 2010 a las 10:00 de la mañana, ordenándose citar a todas las partes y realizar el respectivo traslado de los ciudadanos acusados.

A tal respecto, observa este Tribunal que corren insertas en la causa, específicamente pieza N° 13 folios ciento noventa y siete (197), ciento noventa y ocho (198), boleta de notificación librada al ciudadano DEFENSOR PRIVADO ABG. JESUS GERARDO QUINTERO CARRERO, y al vuelto del folio ciento noventa y ocho (198), se desprende la resulta de dicha notificación plasmada por el ciudadano Alguacil Roberto Barrera, de la cual se extracta: “…practicada vía telefónica siendo atendido por el mismo ciudadano a notificar (…) se le dio lectura íntegra del contenido de la boleta art. 185 COPP….”.

De igual forma, observa este Tribunal que corren insertas en la causa, específicamente pieza N° 13 folios ciento noventa y nueve (199) y doscientos (200), boleta de notificación librada al ciudadano DEFENSOR PRIVADO ABG. OSCAR MARINO ARDILA, y al vuelto del folio doscientos (200), se desprende la resulta de dicha notificación plasmada por el ciudadano Alguacil Roberto Barrera, de la cual se extracta: “…practicada vía telefónica siendo atendido por el mismo ciudadano a notificar (…) se le dio lectura íntegra del contenido de la boleta art. 185 COPP….”.

Sobre la base de lo antes expuesto, esta Juzgadora estima necesario resaltar lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez o Jueza Presidenta elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, dieciséis nombres de la lista a que se refiere el artículo 155, de los cuales los dos primeros, en su orden, serán titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos o escogidas. En este mismo acto, el Juez o Jueza convocará a los ciudadanos escogidos o ciudadanas escogidas y a la partes, a la celebración del acto de depuración y constitución de tribunal mixto,…”

Asimismo, prevé el artículo 180 eiusdem, “Notificación a defensores o representantes. Los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado.”

Por su parte, ilustra el artículo 181 ibidem, “Lugar. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde pueden ser notificados. “

En el presente caso, se debe resaltar que igualmente dispone el texto adjetivo penal que las notificaciones se practicaran mediante boletas firmadas por el Juez, siendo que efectivamente este tribunal ordenó mediante boletas, notificar del acto procesal pautado para el día 15 de marzo de 2010, a los ciudadanos los Abogados OSCAR ARDILA Y GERARDO QUINTERO, quienes tienen su domicilio procesal actual como consta en la causa, en el Centro Comercial Mamaicha avenida 5, con calle 25 oficina 2-6 en la ciudad de Mérida estado Mérida y, toda vez, que consta en la causa los números telefónicos de dichos profesionales del derecho suministrados por los mismos solicitantes, y dada la distancia en la cual residen los mismos (fuera de la jurisdicción del estado Falcón), el Alguacilazgo de esta sede judicial, procedió a realizar llamadas telefónicas directamente a los Defensores antes citados y, así quedó plasmado en las resultas de las notificaciones garantizando de esta forma, el derecho que tienen para comparecer al acto procesal pautado para el día 15 de marzo de 2010. Por otra parte, si bien es cierto, no se logró realizar literalmente la notificación por escrito, si se realizó vía telefónica y, el acto alcanzó su fin dado que fueron notificados sobre lo acordado por este Tribunal, no justificando hasta la presente fecha la Defensa, su incomparecencia a la referida audiencia. Y así se decide.-

Con respecto al tercer planteamiento de la Defensa, arguyen los solicitantes que reposa por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, recurso de apelación signado con el N° IP01-R-2009-225 interpuesto en el pasado mes de diciembre de 2009 en contra de algunas de las decisiones tomadas en la audiencia preliminar y, que aún no ha sido remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a mas de tres meses de interpuesto.

En tal sentido, debe esta Juzgadora señalar que el presente asunto penal, se le dio entrada ante este Despacho Judicial en fecha 27 de enero de 2010, oportunidad legal en la cual se ordenó fijar sorteo ordinario para el día 04 de febrero de 2010. Igualmente observa esta Jurisdicente que el oficio de remisión de la causa, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, no indicó la remisión a este Despacho, de recurso de apelación alguno.

De igual forma se hace necesario indicar, que los solicitantes, alegan que se trata de un recurso interpuesto contra algunas de las decisiones correspondientes a la audiencia preliminar celebrada el año judicial anterior (2009) y, tomadas por el Tribunal Primero de Control de esta sede judicial a cargo de la Jueza Yanys Matheus, a tal respecto, prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.” (Énfasis añadido).

Del mismo modo, prevé el artículo 449 eiusdem, “Emplazamiento. Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas. Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida. Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento. Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.” (Énfasis añadido).

Sobre la base normativa legal, observa esta Juzgadora que ante lo argüido por la Defensa Privada, el texto adjetivo penal, es claro y preciso sobre el trámite y sustanciación de los recursos de apelaciones interpuestos tanto, contra los autos como contra sentencias definitivas, es decir, establece la norma, en primer lugar, los fundamentos sobre los cuales se puede interponer los recursos de apelación, en segundo lugar, ante que Tribunal deberá ser interpuesto y, en tercer lugar, la tramitación y sustanciación para la posterior remisión al Tribunal Superior a fin de la decisión correspondiente.

No comparte este Tribunal lo alegado por los solicitantes, con respecto a tornarse presuntamente cómplice de reiteradas violaciones contra los derechos que le asisten a los ciudadanos acusados RINEY FLORES, JACK ZARATE, FRANK IZARRA y STEVE ANDERSON BARRIOS, dado que esta Juzgadora, se ha caracterizado a lo largo de su trayectoria dentro del Poder Judicial y en los diferentes cargos que ha desempañado, por ser una funcionaria conocedora de la ley, garantista de los derechos que le asisten a todas las partes en todos los procesos bajo su conocimiento, transparente en el desempeño de sus labores y, de forma alguna, ha participado ni de manera individual ni conjunta con otra funcionaria o funcionario judicial, en detrimento de los acusados antes citados ni de justiciable alguno.

Asimismo, los Profesionales del Derecho Abogados OSCAR ARDILA Y GERARDO QUINTERO, se encuentran en conocimiento de que el recurso de apelación se interpone ante el Tribunal que tomó la decisión recurrida y, en este sentido, este Juzgado en fase de Juicio se encuentra impedido por ley, a tramitar el cuaderno especial contentivo del recurso de apelación signado con el N° IP01-R-2009-225 interpuesto ante el Tribunal Primero en funciones de Control, en el pasado mes de diciembre de 2009 contra algunas de las decisiones tomadas en la audiencia preliminar, ante la Corte de Apelaciones, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de remisión de dicho recurso por parte de este Tribunal por no constar el cuaderno especial ante este Despacho Judicial. Y así se decide.-

Por último quien aquí decide, considera oportuno ilustrar a los solicitantes, que igualmente la legislación nacional, consagra los mecanismos legales para activar los recursos que crean procedente a favor del ejercicio de la Defensa Técnica de sus representados. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por los Abogados OSCAR ARDILA Y GERARDO QUINTERO, actuando en su condición de defensores de los ciudadanos RINEY FLORES, JACK ZARATE, FRANK IZARRA y STEVE ANDERSON BARRIOS, de corregir omisión de traslado de los acusados citados para el día 26 de marzo de 2010, dado que este Juzgado diligentemente proveyó dicho traslado. SEGUNDO: Siendo que efectivamente este tribunal ordenó mediante boletas, notificar del acto procesal pautado para el día 15 de marzo de 2010, a los ciudadanos los Abogados OSCAR ARDILA Y GERARDO QUINTERO, quienes tienen su domicilio procesal actual como consta en la causa, en el Centro Comercial Mamaicha avenida 5, con calle 25 oficina 2-6 en la ciudad de Mérida estado Mérida y, toda vez, que consta en la causa los números telefónicos de dichos profesionales del derecho, y dada la distancia en la cual residen los mismos (fuera de la jurisdicción del estado Falcón), el Alguacilazgo de esta sede judicial, procedió a realizar llamadas telefónicas directamente a los Defensores antes citados y, así quedó plasmado en las resultas de las notificaciones garantizando de esta forma, el derecho que tienen para comparecer al acto procesal pautado para el día 15 de marzo de 2010. Por otra parte, si bien es cierto, no se logró realizar literalmente la notificación por escrito, si se realizó vía telefónica y, el acto alcanzó su fin dado que fueron notificados sobre lo acordado por este Tribunal, no justificando hasta la presente fecha la Defensa su incomparecencia a la referida audiencia. TERCERO: Los Profesionales del Derecho Abogados OSCAR ARDILA Y GERARDO QUINTERO, se encuentran en conocimiento de que el recurso de apelación se interpone ante el Tribunal que tomó la decisión recurrida y, en este sentido, este Juzgado en fase de Juicio se encuentra impedido por ley, a tramitar el cuaderno especial contentivo del recurso de apelación signado con el N° IP01-R-2009-225 interpuesto ante el Tribunal Primero en funciones de Control, en el pasado mes de diciembre de 2009, contra algunas de las decisiones tomadas en la audiencia preliminar, ante la Corte de Apelaciones, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de remisión de dicho recurso por parte de este Tribunal por no constar el cuaderno especial ante este Despacho Judicial. Por último quien aquí decide, considera oportuno ilustrar a los solicitantes, que igualmente la legislación nacional, consagra los mecanismos legales para activar los recursos que crean procedente a favor del ejercicio de la Defensa Técnica de sus representados. Y así se decide.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese de la presente decisión.-

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

SECRETARIO DE SALA
PEDRO BORREGALES

RESOLUCIÓN N° PJ00720100000020.-