REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 15 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-000094
ASUNTO : IJ01-P-2000-000094
En el día de hoy quince, (15) de abril de 2.010, siendo las 9:00 horas de la mañana a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto , en el presente Asunto, seguido en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE MEDINA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; en perjuicio del Estado Venezolano.
De seguidas el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano seleccionados como JESUS ANTONIO SANCHEZ, igualmente que se encuentra presente el Defensor Publico Sexto Penal Abg. EDER HERNANDEZ; asimismo se deja constancia de la incomparecencia del fiscal Séptimo del Ministerio Publico y del acusado los cuales se encuentran legalmente notificados.
El ciudadano Juez procede a explicar a la parte presente la naturaleza del acto, y en virtud de que en mas de dos oportunidades no se a logrado Constituir el Tribunal por falta de presencia de los ciudadanos Escabinos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda Constituir el Tribunal de manera Unipersonal.
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituira el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”
Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado ANTONIO JOSE MEDINA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día ONCE (11) de MAYO de 2010 a las DIEZ (10:00am) de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de ANTONIO JOSE MEDINA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal, y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el ONCE (11) DE MAYO DE 2010 A LAS DIEZ (10:00AM) DE LA MAÑANA. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ