REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 23 DE ABRIL DE 2010
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006764
ASUNTO : IP01-P-2005-006764


En el día de hoy, Viernes Veintitrés (23) de Abril de 2.010, siendo las 08:56 de la mañana, oportunidad señalada por este Tribunal para que se lleve a cabo AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano LULIO JOSE ROMERO NAVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya víctima es FRANCISCO JAVIER COLINA DIAZ (OCCISO).
Se constituye el Juzgado Tercero de Juicio presidido por el Juez Abogado Jesús Márquez y la Secretaria Abogada Juanita Sánchez Rodríguez, en la Sala de Audiencia Nª 01, Acto seguido el ciudadano juez instruye a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la presencia del ciudadano Francisco Antonio Rojas, en su carácter de Escabino, el acusado LULIO JOSE ROMERO NAVAS, previo trasladado desde el Internado Judicial de Coro; y el Defensor Privado Abg. DIEGO FLORES; igualmente se deja constancia que no comparecieron los Defensores Privados ABG. KEVIN OBERTO REYES, ABG. HELY SAUL OBERTO, como tampoco el Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón, y la Victima.

Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer al acusado LULIO JOSE ROMERO NAVAS,, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado LULIO JOSE ROMERO NAVAS, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos
Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituira el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”


Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado JOSÉ GREGORIO ARAPE Y JHON CHRISTOPHER PETIT , por la comisión del delito de TULIO JOSE ROMERO NAVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya víctima es FRANCISCO JAVIER COLINA DIAZ (OCCISO), según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito, sin objeción por parte de la defensa y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, PARA EL DÍA MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2010 , A LAS DIEZ (10) DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de LULIO JOSE ROMERO NAVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya víctima es FRANCISCO JAVIER COLINA DIAZ (OCCISO), en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ