REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002383
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado por este Tribunal, en fecha 20 de Octubre de 2009, en la causa seguida al penado: REYES ANTONIO ALASTRE MARTÍNEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.025, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 06/01/61, profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado Barrio La Cañada, Callejón El Lindero Nº 17, con calle José María Vargas, de la ciudad de Coro Estado Falcón, condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por cuanto se cometió un error involuntario en el computo original, al no determinar las fechas en las cuales el penado podía optar a las Formulas alternativas de Cumplimiento de pena.
Ahora bien; el penado REYES ANTONIO ALASTRE MARTÍNEZ, fue aprehendido policialmente en fecha en fecha 01 de Julio del 2009 y le fue impuesta en fecha 03 de julio de 2009,Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Segundo de control, siendo condenado posteriormente en fecha 29 de Septiembre de 2009, en audiencia preliminar por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano: REYES ANTONIO ALASTRE MARTÍNEZ, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, el Penado de marras lleva NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir: UN (1) AÑO; DOS (2) MESES Y DIESINUEVE (19) DIAS y puede optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/4 parte de la Pena que son SEIS (6) meses.
2) REGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/3 parte de la Pena, que son OCHO (8) meses.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Un (1) Año y CUATRO (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 01 de Noviembre de 2010.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Un (1) Año, y Seis (6) Meses, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 1 de Enero de 2011.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 1 de Julio de 2011.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta Reformado de Oficio el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano: REYES ANTONIO ALASTRE MARTÍNEZ arriba identificado. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, a fin de que se le practiquen los exámenes correspondientes.
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, así como al Defensor Publico octavo, del contenido de la presente resolución.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
ABG. BELMIND VILLASMIL