REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000805
ASUNTO : IP01-P-2009-000805
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado por este Tribunal, en fecha 4 de Febrero de 2010, en la causa seguida al penado: HENRY JOSÉ APOLINAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.545.750, venezolano, mayor de edad, soltero, oficio maestro de obra en construcción, edad 38 años, fecha de nacimiento 05-04-1970, natural de Barinas, Residenciado en el Sector universitario calle Ramón Vera con calle Bolívar, casa sin número, frisada, cerca de una bodega (en la esquina) en Punto Fijo estado Falcón, condenado por el condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se cometió un error involuntario en el computo original, al no determinar las fechas en las cuales el penado podía optar a las Formulas alternativas de Cumplimiento de pena.
Ahora bien; el penado HENRY JOSÉ APOLINAR, fue aprehendido policialmente en fecha en fecha 18 de Enero del 2008, y que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en fecha 19 de Enero del 2008, Medida Judicial Privativa de Libertad, siendo condenado posteriormente en fecha 23 de Noviembre de 2009, en Juicio Oral y Publico por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Admisión de Hechos realizada, al ciudadano: HENRY JOSÉ APOLINAR, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, el Penado de marras lleva DOS (2) AÑOS; DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de pena cumplida y puede optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días.
2) REGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de las 2/3 partes de la Pena, que son Un (1) Año y Ocho (8) Meses.
CONFINAMIENTO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de las 3/4 parte de la Pena, que son Dos (2) Años, y Quince (15) Días.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 18 de Julio de 2010.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta Reformado de Oficio el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano: HENRY JOSÉ APOLINAR arriba identificado. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, así como al Defensor Publico octavo, del contenido de la presente resolución. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ