REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000300
ASUNTO: IK01-P-2010-000001



DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA


Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente sobre el penado: DALKER JOSE TOVAR MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, cédula V-16-262-096, edad 26 años, hijo de LUIS RAMON TOVAR ESCALONA Y ZULAY NEREIDA DE TOVAR, oficio chofer, residenciado en San Felipe estado Yaracuy Alvarico urbanización la sembradora calle 1 avenida 1, casa número 05, teléfono: 0424-529-7775, actualmente recluido en el Internado judicial de coro estado Falcón; en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 12 de Abril de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

• Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado: DALKER JOSE TOVAR MOGOLLON, una averiguación criminal por la comisión de del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Arnaldo José Calles, Juan Pablo Calles y Nelson Orlando Calles.

• Que el hoy condenado: DALKER JOSE TOVAR MOGOLLON, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 23 de Febrero de 2009, por el Tribunal Quinto de control



• Que en fecha 23 de Febrero de 2010 se celebró por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, juicio Oral y Publico del acusado: DALKER JOSE TOVAR MOGOLLON, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que en fecha 2 de Marzo de 2010 el expresado Tribunal de Juicio, profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado: DALKER JOSE TOVAR MOGOLLON, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Arnaldo José Calles, Juan Pablo Calles y Nelson Orlando Calles; manteniéndole la medida de privación judicial de libertad.

• Que en fecha 24 de MARZO de 2010 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

Así las cosas, disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio, en su fallo dictado el 23 de Febrero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado: DALKER JOSE TOVAR MOGOLLON, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado: DALKER JOSE TOVAR MOGOLLON, fue detenido por primera vez el 22-02-2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (01) AÑO; UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS de pena.-

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 23 de Febrero de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado: DALKER JOSE TOVAR MOGOLLON, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, la cual será exigible a partir del 22 de Agosto de 2011.
B. Para EL RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla una tercera (1/3) partes de la pena, que es TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 22 de Junio de 2012.
C. Para LA LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que son SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 22 de Octubre de 2015.
D. Para EL CONFINAMIENTO, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, la cual será exigible a partir del 22 de Agosto de 2016.
E. CUMPLIMIENTO DE LA PENA: En fecha 22 de Febrero de 2019.


Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado: DALKER JOSE TOVAR MOGOLLON, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial en fecha 22 de Abril de 2010 a las 08:00 de la mañana, para imponerlo del contenido de esta decisión. Y ASI SE DISPONE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 23 de Febrero de 2010, mediante la cual condenó al penado: DALKER JOSE TOVAR MOGOLLON a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Arnaldo José Calles, Juan Pablo Calles y Nelson Orlando Calles. Notifíquese a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: El penado, su defensor y el Ministerio Público. Trasládese al penado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión. Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, copia certificada de este fallo. Cúmplase



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000300
ASUNTO: IK01-P-2010-000001