REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000693
ASUNTO : IP01-P-2009-000693

NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: CÉSAR DANIEL LUGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18152757, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, residenciado en el sector Las Viviendas segunda calle, casa sin número, Yaracal Municipio Cacique Manaure estado Falcón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.199.460, mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, que lo condenó a cumplir la pena de condenado a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del niño JOSÉ DANIEL PEÑA CARRILLO (OCCISO); y quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, fue detenido en fecha 01 de Mayo de 2007, permaneciendo en esa condición de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, físicos, a lo cual se le suman SIETE (7) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS de redención efectiva en el presente auto, nos da un total de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES; ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS (4) MESES; DIESINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en fecha 04 de Septiembre del 2018, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Cuando cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, que son Cuatro (4) años, la cual será exigible a partir de la de la fecha 4 de Septiembre 2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 2/3 partes de la pena, que son Ocho (8) años la cual será exigible a partir de la de la fecha 4 de Septiembre 2014.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta; es decir, Nueve (9) Años de prisión que será en fecha 04 de Septiembre del 2015.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ACTUALIZADO EL COMPUTO DE PENA al penado: CÉSAR DANIEL LUGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18152757, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, residenciado en el sector Las Viviendas segunda calle, casa sin número, Yaracal Municipio Cacique Manaure estado Falcón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.199.460, condenado a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del niño: JOSÉ DANIEL PEÑA CARRILLO (OCCISO) y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa, así mismo se acuerda el traslado de este Tribunal a la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad el día 23 de Abril de 2010 a las 08:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABG. CECILLIA PEROZO CUMARE
Jueza Segunda de Ejecución


ABG. JUAN CARLO JIMENEZ
Secretario



ASUNTO: Nº: IP01-P-2009-000693
AUTO DE FECHA: 15 de Abril de 2010