REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003434
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto se recibió por ante este Tribunal, provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado: JOSE ENRIQUE REYES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.908, residenciado en la Urbanización Los Médanos Manzana G, vereda 9, casa Nº 12 de esta ciudad de Coro estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, quien opta a la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, según computo de pena de fecha 03 de Diciembre de 2009, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “Sujeto adulto orientado en tiempo, Espacio y persona, el cual se presentó al momento de la entrevista inquieto, nervioso, angustiado a pesar de estas actitudes emitió curso del lenguaje y pensamiento coherente , presentándose con vestimenta acorde al momento. Presenta los siguientes indicadores.: debilidad en el contacto social, sentimientos de inferioridad, dependencia materna, carácter introvertido, narsicismo, sin embargo posee preocupación, por su apariencia personal, postergación de la gratificación, adecuado estado anímico, sentido de responsabilidad, tolerancia a la frustración y bajo nivel de agresividad Omissis.....”.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: “El interno evaluado no asume la autoría de los hechos que se le imputan penalmente, atribuye a causas externas. Durante el desarrollo de la entrevista se muestra participativo. Manifiesta haber superado hábitos de consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. No posee un proyecto de vida acorde a sus necesidades y momento actual.”
PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado, no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
.- Cuenta con el apoyo afectivo de su grupo familiar, mas no de contención.
.- Reportó hábitos de consumo.
.- No exhibe claro proyecto de vida.
CONCLUSIONES: sobre la base del estudio Psico social realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada al penado JOSE ENRIQUE REYES DELGADO.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, 2) Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3) PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias seran designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas a estudiantes de la última carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y medicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso pueden actuar como médico o medicas titulares del equipo técnico. (Las mayúsculas son del tribunal).
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Ahora bien, para el otorgamiento de la medida solicitada, el Equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE, siendo uno de los requisitos esenciales establecidos en la norma, además de ser concurrentes, es decir que si el penado no cumple con uno solo de los mencionados requisitos, el Juez debe necesariamente Negar por improcedente el beneficio que se le haya solicitado.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado JOSE ENRIQUE REYES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.908, residenciado en la Urbanización Los Médanos Manzana G, vereda 9, casa Nº 12 de esta ciudad de Coro estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, actualmente recluido en la Comuinidad Penitenciaria de Coro del Estado Falcón, quien opta a la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Se acuerda el traslado de de este Tribunal a fin de imponer al penado de la presente resolución, para el día 23 de Abril de 2010, a las 09:00 Am,. Notifíquese al Fiscal 17°, a la defensa Pública. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECERTARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ