REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001023

AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA


Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado por este Tribunal, en fecha 10 de Diciembre de 2009, en la causa seguida al penado: JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22-780-044, soltero, ayudante de albañilería, nacido el 02-07-1989, con domicilio en barrio Zumurucuare, invasión detrás del mercal, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral octavo en relación con el quinto, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se cometió un error involuntario en el computo original, al no determinar las fechas en las cuales los penados podían optar a las Formulas alternativas de Cumplimiento de pena.
Ahora bien; el penado: JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, fue detenido policialmente en fecha 25 de Mayo del 2009, y que le fue impuesta en fecha 27 de Mayo del 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad, siendo condenado En fecha 27 de Julio del 2009, por el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano: JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral octavo en relación con el quinto, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, el Penado de marras lleva DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de pena cumplida y puede optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de 1/4 parte de la Pena que son Diez (10) meses y quince (15) días.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla Un (1) Año y dos (2) meses, que es 1/3 parte de la Pena, la cual será exigible a partir del 25 de Julio de 2010

3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Dos (2) años y Cuatro (4) meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 25 de Septiembre de 2011.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Dos (2) Años, Siete (7) meses y Quince (15) dias, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 9 de Enero de 2012.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 25 de Noviembre de 2012.
DECISIÓN
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta Reformado de Oficio el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano: JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, arriba identificado. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, a fin de que se le practiquen los exámenes correspondientes.
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, así como al Defensor Publico octavo, del contenido de la presente resolución.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE




EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ