REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003401
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente sobre los penados:
NELSON DARIO ZAVALA MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 15.704.160, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-09-1980, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante, natural de Coro y residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, calle Luís Espelozin casa No 35 detrás del Estadio de Cruz Verde actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; y ASMEIDO BENITO GARCIA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad No. 19.341.003, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-03-1988, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio taxista, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 09, a 5 casas de la Panadería Colombia, en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de Abril de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
• Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra de los hoy condenados: NELSON DARIO ZAVALA MORALES, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte y ASMEIDO BENITO GARCIA FUENMAYOR, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte.
• Que en fecha 25 de Septiembre de 2009 se celebró por ante el Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación en la cual se decretó a los Imputados Asmedio Benito García Fuenmayor, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en la presentación cada 15 días por ante dicho Tribunal, y al imputado Nelson Darío Zavala la Privación Judicial Preventiva de libertad.
• Que en fecha 19 de Febrero de 2010 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar de los acusados ASMEDIO BENITO GARCÍA FUENMAYOR, Y NELSON DARÍO ZAVALA, quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que en fecha 19 de Febrero de 2010 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados ASMEDIO BENITO GARCÍA FUENMAYOR, Y NELSON DARÍO ZAVALA, condenándolos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente, el primero por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, manteniéndole la medida cautelar y el segundo, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte; manteniéndole la medida de privación judicial de libertad.
• Que en fecha 18 de Marzo de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Así las cosas, disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 19 de Febrero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados ASMEDIO BENITO GARCÍA FUENMAYOR, Y NELSON DARÍO ZAVALA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados ASMEDIO BENITO GARCÍA FUENMAYOR, Y NELSON DARÍO ZAVALA fueron detenidos por primera vez el 24 -09-2009 y en fecha 25-09-2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal celebró Audiencia de presentación a los imputados en la cual se impuso de la Medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante el referido tribunal de control al ciudadano: ASMEDIO BENITO GARCÍA FUENMAYOR, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: NELSON DARÍO ZAVALA situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que este ultimo ha permanecido en situación de reclusión el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS de pena.-
En cuanto al penado ASMEDIO BENITO GARCÍA FUENMAYOR, Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, en virtud de tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.
Pues en tales casos lo procedente es el beneficio post condena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para cada caso en concreto. Así las cosas, el Tribunal advierte que no se puede determinar con certeza la fecha de cumplimiento de la pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 19 de Febrero de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado: NELSON DARÍO ZAVALA, el cual tendría la posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días, la cual será exigible a partir del día 09 de mayo de 2010
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses, la cual será exigible a partir del día 24 de Julio de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las 2/3 partes de la Pena, que son Un (1) Año y Ocho (8) Meses, la cual será exigible a partir de la fecha 24 de Mayo de 2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 09 de Octubre de 2011.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 24 de de MARZO 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados: ASMEDIO BENITO GARCÍA FUENMAYOR, y NELSON DARÍO ZAVALA, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual han sido condenados los penados, aunado al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente citar al penado. ASMEDIO BENITO GARCÍA FUENMAYOR a este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Abril de 2010 a las 08:00 de la mañana, y en cuanto al penado NELSON DARÍO ZAVALA, deberá ser trasladado hasta este Circuito Judicial penal en la referida fecha a los fines de imponerlos del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acogen a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberán de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio. Y ASI SE DISPONE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 19 de Febrero de 2010, mediante la cual condenó a los penados: ASMEDIO BENITO GARCÍA FUENMAYOR y NELSON DARÍO ZAVALA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente el primero por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, y el segundo, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte. Notifíquese a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, su defensor y el Ministerio Público. Cítese al penado: ASMEDIO BENITO GARCÍA FUENMAYOR y Trasládese al penado NELSON DARÍO ZAVALA a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión. Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado NELSON DARÍO ZAVALA y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como la Unidad Técnica de Apoyo, copia certificada de este fallo.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003401
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