REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003780
ASUNTO : IP01-P-2009-003780
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente sobre el penado:
WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.616.886, residenciado en el Barrio Pantano Abajo, entre calle 23 de Enero y maporal, casa N° 09, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad; en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de Abril de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
• Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado: WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, una averiguación criminal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
• Que en fecha 21 de Noviembre de 2009 se celebró por ante el Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación en la cual se decretó al Imputado: WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad.
• Que en fecha 02 de Marzo de 2010 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar del acusado: WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, quien admitió los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que en fecha 05 de Marzo de 2010 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado: WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente, el primero por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manteniéndole la medida de privación judicial de libertad.
• Que en fecha 06 de Abril de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Así las cosas, disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 02 de marzo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado: WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado: WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, fue detenido por primera vez el 20 -11-2009 y en fecha 21 de Noviembre de 2009 , el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal celebró Audiencia de presentación al l imputado en la cual se impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de CINCO (05) MESES y UN (01) DIA calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS de pena.-
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 02 de Marzo de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado: WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, el cual tendría la posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días, la cual será exigible a partir del día 05 de Julio de 2010
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses, la cual será exigible a partir del día 24 de Septiembre de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las 2/3 partes de la Pena, que son Un (1) Año y Ocho (8) Meses, la cual será exigible a partir de la fecha 24 de Julio de 2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 05 de Diciembre de 2011.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 20 de de MAYO 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado: WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el penado, aunado al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponer al penado del contenido de la presente resolución y en tal sentido se acuerda el traslado de este Tribunal hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad y oírle a los fines de saber si se acogen a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio. Y ASI SE DISPONE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 02 de Marzo de 2010, mediante la cual condenó al penado: WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS, ampliamente identificado en el acápite de este fallo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. Impóngase al penado en la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad del contenido de la presente decisión en fecha 23 de abril de 2010. Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado WILMARO ALBERTO COLINA ROJAS y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como la Unidad Técnica de Apoyo, copia certificada de este fallo.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003780
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