REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001049


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: FELIX EDUARDO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad 17665.876, nacido en fecha 09/10/1984, trabaja como obrero, domicilio, Cumbres de Alta Vista , calle 2, casa sin número, cerca de una clínica odontológica, Cumarebo, estado Falcón, hijo de Vitelina Chirino y Félix Acosta; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Martha Elena Garcés, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro.
CON DETENIDO.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 20 de Abril de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado: FELIX EDUARDO CHIRINOS, una averiguación criminal por la comisión de del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Martha Elena Garcés,.



2. Que en fecha 02 de Junio de 2009, se celebró por ante el Tribunal Cuarto de Control la audiencia de presentación del imputado antes identificado, decretando medida Privativa de Libertad.

3. Que en fecha 17 de Marzo de 2010, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, celebró Juicio Oral y Publico, en donde, se condenó al ciudadano: FELIX EDUARDO CHIRINOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Martha Elena Garcés.

4. Que en fecha 24 de Marzo de 2010, el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado FELIX EDUARDO CHIRINOS, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Martha Elena Garcés; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

5. Que en fecha 08 de Abril de 2010 el referido Tribunal Tercero de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Juicio en su fallo dictado in extenso el 17 de Marzo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado FELIX EDUARDO CHIRINOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado FELIX EDUARDO CHIRINOS, fue detenido el 31 de Mayo de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 02 de Junio de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir: TRES (3) AÑOS; UN (01) MES Y OCHO (8) DIAS en consecuencia, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual han sido condenado la cumplirán el día 31 de MAYO de 2014.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 17 de Marzo de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado FELIX EDUARDO CHIRINOS, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla más de ¼ de la condena, es decir UN (01) AÑO DE PRISION, el cual será exigible a partir de 31 DE MAYO DE 2010.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, la cual será exigible a partir del 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, el cual será exigible a partir del 31 DE ENERO DE 2012.

D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, el cual será exigible a partir del 31 DE MAYO DE 2012.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado FELIX EDUARDO CHIRINOS, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, se acuerda el traslado de este Tribunal a la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad el día 23 de Abril de 2010 a las 08:00 de la mañana, para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 17 de Marzo de 2010, mediante la cual condenó a FELIX EDUARDO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad 17665.876, nacido en fecha 09/10/1984, trabaja como obrero, domicilio, Cumbres de Alta Vista , calle 2, casa sin número, cerca de una clínica odontológica, Cumarebo, estado Falcón, hijo de Vitelina Chirino y Félix Acosta; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Martha Elena Garcés.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado FELIX EDUARDO CHIRINOS, éste deberá ser impuesto de la decisión en la sede de la Comunidad Penitenciaria, para lo cual este Tribunal acuerda su traslado.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado, e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo, y copia certificada de la Presente decisión a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.




ABG. CECILIA PEROZO CUMARE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.


ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRETARIO








ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001049