REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003551
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 23.680.664, con domicilio en Calle campo Elías entre milagros y sucre, Coro, estado Falcón; JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.000.627, con domicilio en Sector La florida, calle San Rafael, casa sin número, Coro, estado Falcón, JHONNY RAFAEL MEDINA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.902.069, con domicilio en Barrio Zumurucuare, calle Mariño, casa rosada, sin número, Coro, Estado Falcón y DIANA MARYELÍN URBINA MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.179.702, con domicilio en la calle El Sol, frente al parque, casa sin número, Coro, estado, Falcón, quienes se encuentran actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro.
CON DETENIDOS.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 21 de Abril de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados: EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, JHONNY RAFAEL MEDINA, y DIANA MARYELÍN URBINA MEDINA una averiguación criminal por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
2. Que en fecha 17 de Octubre de 2009, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia de presentación de los hoy condenados: EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, JHONNY RAFAEL MEDINA, en donde se decretó medida Privativa de Libertad y en cuanto a la ciudadana: DIANA MARYELÍN URBINA MEDINA, medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial .
3. Que en fecha 01 de Febrero de 2009, se celebró por ante el Tribunal Tercero de Control audiencia preliminar de los imputados antes identificados, y quienes admitieran los hechos acusados por el Ministerio Público, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 11 de Febrero de 2010, el expresado Tribunal Tercero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados: EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, JHONNY RAFAEL MEDINA, y DIANA MARYELÍN URBINA MEDINA , condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, JHONNY RAFAEL MEDINA y en cuanto a la ciudadana: DIANA MARYELÍN URBINA MEDINA, medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial .
5. Que en fecha 12 de Marzo de 2010 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado in extenso el 11de Febrero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados: EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, JHONNY RAFAEL MEDINA, y DIANA MARYELÍN URBINA MEDINA , para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados: EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, JHONNY RAFAEL MEDINA, y DIANA MARYELÍN URBINA MEDINA, fueron detenidos el 15 de Octubre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Tercero de Control en fecha 17 de Octubre de 2009, a los ciudadanos: EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, JHONNY RAFAEL MEDINA, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS; ONCE (11) MESES Y DIESINUEVE (19) DIAS. En cuanto a la ciudadana DIANA MARYELÍN URBINA MEDINA; ha permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de DOS (02) DÍAS calendario de pena cumplida; en virtud de encontrarse la misma bajo arresto domiciliario, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS; CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS en consecuencia, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a la cual han sido condenados la cumplirán el día 15 de Abril de 2014.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 17 de Octubre de 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, a los penados: EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, JHONNY RAFAEL MEDINA, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla más de ¼ de la condena, es decir UN (01) AÑO; UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, el cual será exigible a partir de 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual será exigible a partir del 15 DE ABRIL DE 2011.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, el cual será exigible a partir del 15 DE OCTUBRE DE 2012.
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es TRES (03) AÑOS; CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, el cual será exigible a partir del 28 DE FEBRERO DE 2013.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados: EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, JHONNY RAFAEL MEDINA, y DIANA MARYELÍN URBINA MEDINA, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean impuestos del contenido de esta decisión en la sede de este Circuito Judicial en fecha 03 de mayo de 2010 a las 08:00 de la mañana. Y ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias y Medida del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 17 de Octubre de 2009, mediante la cual condenó a EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, JHONNY RAFAEL MEDINA, y DIANA MARYELÍN URBINA MEDINA, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados EDDWARD ALEXANDER GONZALEZ NELO, JUNIOR JESÚS COLINA LÓPEZ, JHONNY RAFAEL MEDINA, y DIANA MARYELÍN URBINA MEDINA, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente a los penados, e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo, y copia certificada de la Presente decisión a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA JUEZA SEGUNDODE EJECUCIÓN.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRETARIO
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