REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003662
ASUNTO : IP01-P-2009-003662
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados: FRANCISCO JAVIER DIAZ ZARRAGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.009.059, fecha de nacimiento 24/10/1987 venezolano, de 23 años edad, Natural de Creolandia sector el cardonal, CASA S/N, y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ZARRAGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº sin cedula, fecha de nacimiento 22/10/1986 venezolano, de 21 años edad, Natural de sector el cardonal, calle bolívar, casa s/n, teléfono, flor María Zarraga 04246127524, quienes se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro.
CON DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 13 de Abril de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del los hoy condenados FRANCISCO JAVIER DIAZ ZARRAGA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ZARRAGA, una averiguación criminal por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
2. Que los hoy condenados FRANCISCO JAVIER DIAZ ZARRAGA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ZARRAGA, fueron privados efectivamente de su libertad en fecha 03 de Noviembre de 2009.
3. Que en fecha 04 de Febrero de 2010, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control audiencia preliminar del los imputados antes identificados, y quienes admitieran los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 23 de Febrero de 2010, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados FRANCISCO JAVIER DIAZ ZARRAGA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ZARRAGA, condenándolos a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 16 de Marzo de 2010 el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado in extenso el 23 de Febrero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados FRANCISCO JAVIER DIAZ ZARRAGA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ZARRAGA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados FRANCISCO JAVIER DIAZ ZARRAGA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ZARRAGA, fueron detenidos el 01 de Noviembre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Segundo de Control en fecha 03 de Noviembre de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a la cual han sido condenados la cumplirán el día 01 de MAYO de 2010.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 04 de Febrero de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados FRANCISCO JAVIER DIAZ ZARRAGA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ZARRAGA.
Así mismo por cuanto se evidencia de las actas policiales que los penados de marras, se encuentran privados de libertad, cumpliendo pena por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, a la orden del Tribunal Único de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, Estado Falcón, es por lo que se acuerda remitir el presente Asunto a dicho Tribunal a los fines de su acumulación. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 04 de Febrero de 2010, mediante la cual condenó a FRANCISCO JAVIER DIAZ ZARRAGA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ZARRAGA, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Por cuanto se evidencia de las actas procesales del presente asunto penal que los penados de marras, se encuentran privados de libertad, cumpliendo pena por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, a la orden del Tribunal Único de Ejecución, del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, Estado Falcón, es por lo que se acuerda remitir el presente Asunto a dicho Tribunal a los fines de su acumulación.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo, y copia certificada de la Presente decisión a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria. Remítase el presente asunto al Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Punto fijo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRETARIO
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