REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002529
ASUNTO : IP01-P-2009-002529
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 22.054.139, Lugar de nacimiento Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-88, Profesión u oficio Obrero, hijo de Maritza Chirino (v), residenciado Sector Fortaleza 1 casa sin numero color azul frente de la quebrada de Uca, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro.
CON DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 27 de Abril de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Que el hoy condenado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 27 de Julio de 2009.
3. Que en fecha 02 de Marzo de 2010, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia Preliminar del imputado antes identificado, y quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 15 de Marzo de 2010, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, condenándolo a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 08 de Abril de 2010 el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado in extenso el 15 de Marzo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado: FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, fue detenido el 26 de Julio de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Segundo de Control en fecha 27 de Julio de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, en consecuencia, la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 26 de Enero de 2012.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 02 de Marzo de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla, diez (10) meses, que son 1/3 parte de la Pena. La cual será exigible a partir 26 de Mayo de 2010
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Un (1) Año y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 26 de Marzo de 2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 10 de Agosto de 2011.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 26 de Enero de 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. Y ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 02 de Marzo de 2010, mediante la cual condenó a FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, éste deberá ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión en fecha 05 de mayo de 2010 a las 08:00 de la mañana.
Líbrese las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado, e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo, y copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002529
ASUNTO : IP01-P-2009-002529
EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 22.054.139, Lugar de nacimiento Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-88, Profesión u oficio Obrero, hijo de Maritza Chirino (v), residenciado Sector Fortaleza 1 casa sin numero color azul frente de la quebrada de Uca, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro.
CON DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 27 de Abril de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Que el hoy condenado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 27 de Julio de 2009.
3. Que en fecha 02 de Marzo de 2010, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia Preliminar del imputado antes identificado, y quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 15 de Marzo de 2010, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, condenándolo a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
5. Que en fecha 08 de Abril de 2010 el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado in extenso el 15 de Marzo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado: FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, fue detenido el 26 de Julio de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Segundo de Control en fecha 27 de Julio de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, en consecuencia, la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 26 de Enero de 2012.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 02 de Marzo de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla, diez (10) meses, que son 1/3 parte de la Pena. La cual será exigible a partir 26 de Mayo de 2010
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Un (1) Año y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 26 de Marzo de 2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 10 de Agosto de 2011.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 26 de Enero de 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. Y ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 02 de Marzo de 2010, mediante la cual condenó a FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, éste deberá ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión en fecha 05 de mayo de 2010 a las 08:00 de la mañana.
Líbrese las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado, e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo, y copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRETARIO
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