REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000313
ASUNTO : IP01-P-2005-000313
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado por este Tribunal, en fecha 03 de Febrero de 2010, en la causa seguida a la penada: MARGOT MARIA FIGUEROA MATA, Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número 11.884.468, natural y residía en el Caserío Santa Rosa, vía Capatárida al lado de la iglesia Cristo Vive, del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de coro, Estado Falcón. mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cumplir la pena de Veinte (20) Años y Seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3ero, literal A del Código Penal parcialmente derogado, en relación a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, por cuanto se cometió un error material en el computo original, al determinar el cumplimiento total de la sanción que le fue impuesta la penada de marras, así como las fechas en las cuales la penada podía optar a las Formulas alternativas de Cumplimiento de pena.
Ahora bien, del mismo modo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 482. Cómputo definitivo.
El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
En tal sentido este Tribunal observa que la referida Penada, tomando en cuenta el computo realizado, fue detenida por primera vez el día en fecha Dos (2) de Febrero de 2005, y en fecha Nueve (9) de Marzo de 2005, se le sustituyó la Privación de Libertad por una medida menos gravosa de presentación, por lo que en principio estuvo detenida Un (1) mes y Siete (7) días. Posteriormente en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2006, se le libró Boleta de encarcelación con motivo a la Sentencia Condenatoria dictada en su contra e ingresó en el Internado Judicial, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (03-02-2010). es decir, que tienen un tiempo de pena cumplida igual a: TRES (3) AÑOS; CUATRO(4) MESES y NUEVE (09) días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio, realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en UN (1) AÑO; TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS; SIETE (7) MESES; DICISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS; DIEZ (10) MESES; CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y en fecha 17 de DICIEMBRE del 2025, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
A tal efecto se observa que la referida penada puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): cuando haya cumplido 1/4 parte de la pena impuesta; es decir, Cinco (5) Años; Un (1) Mes y Quince (15) días de prisión que será en fecha 01 de Agosto del 2010.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta; es decir, SEIS (6) Años y Diez (10) Meses, de prisión que será en fecha 17 de Abril del 2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 parte de la pena impuesta; es decir, Trece (13) Años y Ocho (8) Meses, de prisión que será en fecha 17 de Febrero del 2019.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta; es decir, Quince (15) Años, Ocho (8) Meses, y Quince (15) días de prisión que será en fecha 04 de Marzo del 2021.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta Reformado el cómputo de pena de fecha 03 de Febrero de 2010 en el presente asunto, instruido en contra de la Ciudadana penada MARGOT MARIA FIGUEROA MATA, arriba identificada. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la penada de autos. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa Cúmplase.-
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
Jueza Segunda de Ejecución
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
Secretario
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-000313
RESOLUCION: PJ0102010000197