REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000898
ASUNTO : IP01-P-2006-000898
AUTO DE COMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: ALEXANDER JOSÈ TALAVERA SIBADA, cédula de identidad V-27.247.331, nacido en fecha 9/6/1984, de ocupación obrero, domicilio Sector Zumurucuare, calle Negro Primero, casa s/n detrás del Bar el Guace, cerca de mercal, hijo Flor Talavera, Cruz Torin Caripa.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano: ALEXANDER JOSÈ TALAVERA SIBADA, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 11 de Julio del 2006, quien le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (consistente en Presentación cada 30 días por ante el referido Tribunal.
En fecha 17 de Febrero de 2010, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano ALEXANDER JOSÈ TALAVERA SIBADA, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
De la revisión de la causa se observa, que el penado ALEXANDER JOSÈ TALAVERA SIBADA, fue detenido policialmente en fecha 10 de Julio de 2006, y que le fue impuesta en fecha 11 de Julio del 2006, por el Tribunal Cuarto de Control MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (consistente en Presentación cada 30 días por ante el referido Tribunal.
De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo UN (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Cite al penado ALEXANDER JOSÈ TALAVERA SIBADA, a fin de que comparezca a este Circuito Judicial Penal el día 15 de Abril de 2010 a las 08:00 de la mañana, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos, en donde se Condenó al ciudadano ALEXANDER JOSÈ TALAVERA SIBADA, cédula de identidad V-27.247.331, nacido en fecha 9/6/1984, de ocupación obrero, domicilio Sector Zumurucuare, calle Negro Primero, casa s/n detrás del Bar el Guace, cerca de mercal, hijo Flor Talavera, Cruz Torin Caripa , a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Notifíquese a la Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado a los fines de su imposición en este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Abril de 2010 a las 08:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
ABG. BELMIND VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000898