REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000630
ASUNTO : IP01-P-2009-000630



AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA


Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado por este Tribunal, en fecha 3 de Noviembre de 2009, en la causa seguida al penado: JOSE LUIS VENTURA MIQUILARENA, titular de la Cédula de Identidad No. 20.568.143, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-05-1986, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, natural y residenciado en La Vela de Coro, Barrio Colombia Sur casa No. 09 calle 09, Estado Falcón, condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se cometió un error involuntario en el computo original, al no determinar las fechas en las cuales los penados podían optar a las Formulas alternativas de Cumplimiento de pena.
Ahora bien; el penado JOSE LUIS VENTURA MIQUILARENA, fue aprehendido policialmente en fecha 06 de Abril del 2009, y que le fue impuesta en fecha 07 de Abril del 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad, siendo condenado posteriormente en fecha 16 de Junio del 2009, en audiencia preliminar por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano: JOSE LUIS VENTURA MIQUILARENA, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, el Penado de marras lleva Un (1) año, de pena cumplida y puede optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días.
2) REGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses.

3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Un (1) Año y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 6 de Diciembre de 2010.

CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 21 de Abril de 2011.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 6 de Octubre de 2011.

En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta Reformado de Oficio el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano: JOSE LUIS VENTURA MIQUILARENA arriba identificado. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, a fin de que se le practiquen los exámenes correspondientes.
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, así como al Defensor Publico octavo, del contenido de la presente resolución.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE




LA SECRETARIA
ABG. BELMIND VILLASMIL