REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002442
ASUNTO : IP01-P-2009-002442


AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial reformar el computo dictado por este Tribunal, en fecha 20 de Noviembre de 2009, en la causa seguida a los penados: GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 22.896.181, de 18 años de edad, oficio estudiante, residenciado Avenida Sucre entre calle el Sol y calle Monzón casa de color rosada, Coro, Estado Falcón y JOSE GREGORIO LUZARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 11.884.342, 41 años de edad, oficio Comerciante, residenciado en Avenida Sucre entre Sol y Monzón casa de coloro rosada, Coro, estado Falcón, condenados por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al ciudadano: JOSE GREGORIO LUZARDO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y el ciudadano GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se cometió un error involuntario en el computo original, al no determinar las fechas en las cuales los penados podían optar a las Formulas alternativas de Cumplimiento de pena.
Ahora bien; los penados JOSE GREGORIO LUZARDO Y GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE, fueron aprehendidos en fecha 09 de Julio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 10 de Julio del 2009, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad, siendo condenados posteriormente en fecha 4 de Noviembre del 2009, en audiencia preliminar por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, a los ciudadanos: JOSE GREGORIO LUZARDO Y GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE, a cumplir la Pena el primero de los nombrados de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y el Segundo de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente computo, los Penados de marras llevan OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de pena cumplida y pueden optar a las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente Manera: En cuanto al penado JOSE GREGORIO LUZARDO:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla diez (10) meses y quince (15) días, que es 1/4 parte de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 24 de Mayo de 2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla Un (1) año y dos (2) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 9 de Septiembre de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 9 de Noviembre de 2011.

CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 24 de Febrero de 2012.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 9 de Enero de 2013.

En cuanto al penado: GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE

1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla Nueve (9) meses, que es 1/4 parte de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 9 de Abril de 2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla Un (1) año, que es 1/3 parte de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 9 de Julio de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Dos (2) Años que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 9 de Julio de 2011.

CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años y Tres (3) Meses, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 9 de Octubre de 2011.
5) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 9 de Julio de 2012.

En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta Reformado de Oficio el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO LUZARDO Y GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE arriba identificados. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, a fin de que se le practiquen los exámenes correspondientes.
Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, así como al Defensor Privado del contenido de la presente resolución.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUJMARE




LA SECRETARIA
ABG. BELMIND VILLASMIL