REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002495
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: YHAN MILKER SIMON MALDONADO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 20.296.418, de 21 años de edad, soltero, Profesión u Oficio: obrero, domiciliado en la Urbanización los Médanos, Manzana “D”, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano. YHAN MILKER SIMON MALDONADO, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 19 de Julio del 2009, quien le decreto la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días por ante el referido Tribunal.
En fecha 12 de Noviembre del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano YHAN MILKER SIMON MALDONADO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
De la revisión de la causa se observa, que el penado YHAN MILKER SIMON MALDONADO, fue detenido policialmente en fecha 15 de Julio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 19 de Julio del 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo CUATRO (4) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Cite al penado YHAN MILKER SIMON MALDONADO, a fin de que comparezca a este Circuito Judicial Penal el día 15 de Abril de 2010 a las 08:00 de la mañana, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos, en donde se Condenó al ciudadano YHAN MILKER SIMON MALDONADO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 20.296.418, de 21 años de edad, soltero, Profesión u Oficio: obrero, domiciliado en la Urbanización los Médanos, Manzana “D”, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón,a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado a los fines de su imposición en este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Abril de 2010 a las 08:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
ABG. BELMIND VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002495
|