REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002537
ASUNTO : IP01-P-2009-002537
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, colombiano, cédula de identidad número V-72.197.207, edad 36 años, soltero, oficio obrero, nacido en Baranquilla Colombia, hijo de JUAN BAUTISTA MEDINA y ANA DE LA PAZ ARIAS DE MEDINA, residenciado en Urbanización Los Médanos, manzana A-8, casa número 25, cerca de la quebrada y al caserío San Agustín de esta ciudad del estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano: JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 30 de Julio de 2009, decreto Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal.
En fecha 10 de Febrero de 2010, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De la revisión de la causa se observa, que el penado JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, fue detenido policialmente en fecha 29 de Julio de 2009, y que le fue decretada en fecha 30 de Julio del 2009, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene hasta la presente fecha OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de 1/4 parte de la Pena que son Siete (7) meses y quince (15) días.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla 1/3 parte de la Pena, que son diez (10) meses; la cual será exigible a partir 29 de Mayo de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Un (1) Año y Ocho (8) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 29 de Marzo de 2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 13 de Agosto de 2011.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 29 de ENERO de 2012.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 10 de Febrero de 2010, mediante la cual condenó a JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, éste deberá ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión en fecha 15 de Abril de 2010 a las 09:00 de la mañana.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Internado Judicial de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado, e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo, y copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del referido centro de reclusión.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. BELMIND VILLASMIL
LA SECRETARIA
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