REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002343
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente sobre los penados: ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V. –9.522.161, de 48 años de edad, venezolano, nacido el 13-03-1962, sexto como grado de instrucción, domiciliado en la urbanización las velita dos, vereda 70, casa numero 10, del estado Falcón, sin numero de telefónico ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.212.703, de 21 años de edad, venezolano, nacido el 14-02-1987, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en la urbanización las velita dos, vereda 70, casa numero 10, del estado Falcón, numero telefónico 0424-6908038 ALEXANDER GREGORIO BUENO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V. –14.796.286, de 30 años de edad, venezolano, nacido el 03-12-1978, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en la urbanización cruz verde, calle 13, vereda 9, casa numero 11, de esta Ciudad, numero de telefónico 0424-6187883, actualmente recluidos en el Internado judicial de coro estado Falcón; en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 25 de Marzo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
• Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra de los hoy condenados: ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO y ALEXANDER GREGORIO BUENO BRICEÑO, una averiguación criminal por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte y en el articulo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Que en fecha 2 de julio de 2009, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal celebró Audiencia de Presentación de los hoy condenados: ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO y ALEXANDER GREGORIO BUENO BRICEÑO, en donde fueron privados efectivamente de su libertad.
• Que en fecha 29 de Octubre de 2009 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar de los acusados ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO y ALEXANDER GREGORIO BUENO BRICEÑO, quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que en fecha 2 de Noviembre de 2009 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados: ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO y ALEXANDER GREGORIO BUENO BRICEÑO, condenándolos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte y en el articulo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; manteniéndoles la medida de privación judicial de libertad.
• Que en fecha 19 de Marzo de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Así las cosas, disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 29 de Octubre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados: ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO y ALEXANDER GREGORIO BUENO BRICEÑO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados: ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO y ALEXANDER GREGORIO BUENO BRICEÑO, fueron detenidos por primera vez el 30 de junio de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, situación esta en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (20) DIAS de pena.-
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 29 de octubre de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados: ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO y ALEXANDER GREGORIO BUENO BRICEÑO, tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumplan una cuarta (1/4) parte de la pena, que es UN (1) AÑO, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS, la cual será exigible a partir del 15 de Agosto de 2010.
B. Para EL RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es un (01) AÑO, SEIS (06) MESES, la cual será exigible a partir del 30 de Diciembre de 2010.
C. Para LA LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son TRES (03) AÑOS, la cual será exigible a partir del 30 de Junio de 2012.
D. Para EL CONFINAMIENTO, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS la cual será exigible a partir del 14 de Noviembre de 2012.
E. CUMPLIMIENTO DE LA PENA: En fecha 30 de Diciembre de 2013.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados: ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO y ALEXANDER GREGORIO BUENO BRICEÑO, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlos del contenido de esta decisión. Y ASI SE DISPONE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 29 de octubre de 2009, mediante la cual condenó a los penados: ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO y ALEXANDER GREGORIO BUENO BRICEÑO,(arriba plenamente identificados) a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte y en el articulo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. Trasládese a los penados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión en fecha 15 de Abril de 2010 a las 08:00 de la mañana.
Remitir al establecimiento penal donde se encuentran recluidos los condenados, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario copia certificada de este fallo.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. BELMIND VILLASMIL
SECRETARIA
ASUNTO : IP01-P-2009-002343
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