REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002997
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente sobre el penado: EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –20212426, de 21 años de edad, vigilante, soltero, nacido el 03/05/88, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en la avenida Sucre, callejón Mara entre calle Libertad y Monzón, casa Nº 56, Coro, actualmente recluido en el Internado judicial de coro Estado Falcón; en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 25 de Marzo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
• Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado: EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, una averiguación criminal por la comisión del delito de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previstos y sancionados en el segundo aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
• Que en fecha 28 de Agosto de 2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal celebró Audiencia de Presentación del hoy condenado: EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, en donde fue privado efectivamente de su libertad.
• Que en fecha 27 de Octubre de 2009 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar del acusado: EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, quien admitió los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que en fecha 24 de Febrero de 2010 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado: EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, condenándolos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previstos y sancionados en el segundo aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndole la medida de privación judicial de libertad.
• Que en fecha 12 de Marzo de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Así las cosas, disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 27 de Octubre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado: EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado: EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, fue detenido por primera vez el 27 de Agosto de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, situación esta en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIESINUEVE (19) DIAS de pena.-
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 27 de Octubre de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado: EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla diez (10) meses y quince (15) días, que es 1/4 parte de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 12 de julio de 2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla Un (1) año y dos (2) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 27 de Octubre de 2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 27 de Diciembre de 2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumplan Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Quince (15) Días, que son las 3/4 partes de la Pena, la cual será exigible a partir de la fecha 11 de Abril de 2012.
4) DANDO CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 27 de Febrero de 2013.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado: EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. Y ASI SE DISPONE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 27 de octubre de 2009, mediante la cual condenó al penado: EDUARDO LUIS MEDINA ZAVALA,(arriba plenamente identificado) a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previstos y sancionados en el segundo aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Notifíquese a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. Trasládese al penado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión en fecha 20 de Abril de 2010 a las 08:00 de la mañana.
Remitir al establecimiento penal donde se encuentran recluido el condenado, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, copia certificada de este fallo.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. BELMIND VILLASMIL
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002997
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