REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000061
ASUNTO : IP01-D-2010-000061


AUTO FUNDADO


Miembros del Tribunal:
Jueza Segunda de Control: Abg. Mireya Medina
Secretaria de Sala: Abg. María Eugenia Rodríguez.
Alguacil: Andrés Adames
Identificación de las partes
Representación del Ministerio Público: Abg. María Gabriela Leañez Fiscal 11°.
Victima (S): Estado Venezolano.
Representación de la Defensa: Abg. Moisés Medina La Concha Defensa Pública
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego


Corresponde a este tribunal fundamentar ola decisión dictada en sala en fecha, sábado 27 de marzo de 2010, Siendo las 02:20 de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes a cargo de quien suscribe Abg. Mireya Medina, y la Secretaria de Sala Abg. María Eugenia Rodríguez, en la sala Nº 1 de este Circuito Penal a los fines de atender en ocasión a la guardia Audiencia Oral de presensación de detenidos en el presente asunto, según escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio mediante el cual poso a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Se dejó constancia de la presencia de la abg. María Gabriela Leañez Fiscal Undécimo del Ministerio Público, el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y el Abg. Moisés Medina La Concha Defensor Público de la Sección penal de Adolescentes. La Jueza explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al imputado, explicó los elementos de convicción que sustenta la pretensión Fiscal. Solicitando le sea decretada al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Consignando ocho (8) folios útiles de actuaciones relacionadas con el presente asunto. Asimismo solicitó se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. La ciudadana jueza explicó detalladamente al imputado sus derechos y garantías así como los motivos por los cuales ha sido traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndoles a su vez el precepto constitucional consagrado en el ordinal 5º del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no deseen declarar dicha negativa no lo perjudicaría en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuaría, aunque no declare. Impuesta el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional, se procedió a preguntar ¿Deseas declarar? Señalando a viva voz que NO DESEABA DECLARAR, de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana se procedió a hacerlo pasar al estrado a los fines de obtener sus datos personales y señas particulares, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de 17 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 04-04-92 en Yaracal estado Falcón, tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Yaracal estado Falcón. La defensa expuso sus alegatos, indicando que de las actuaciones no se desprende que se realizara experticia a la supuesta arma incautada por lo que solicita libertad sin restricción.
Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; los elementos se han consignado hasta el momento que para esta Juzgadora no son suficientes como para hacer presumir que el adolescente detenido haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, existiendo imposibilidad para corroborar los dichos de los funcionarios, y estando el Proceso Penal Venezolano, erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, establecidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, referidos a los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad es razón por la cual en el presente caso considera quien aquí decide que no estando llenos los extremos para la imposición de una medida cautelar, por lo que se hace necesario otorgar la libertad. Considerando igualmente que es imprescindible que el Ministerio Público profundice las investigaciones. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Sin lugar la solicitud Fiscal y DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, antes identificado, la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Notifíquese de la publicación de la presente resolución.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese.


Abg. Mireya Medina
Jueza Segunda De Control Sección Penal De Adolescentes




Abg. Yeny Barbera.
Secretaria de Sala






ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000061
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
05 DE ABRIL DE 2010