REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000572
ASUNTO : IP11-P-2010-000572


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 256 del Copp, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad de los ciudadanos YANEZ MOTA ROGER ALBERTO, portador de la cédula de identidad Nro. 17.841.809, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-07-82, de profesión DECORADOR, hijo de MARIA MOTA Y HERIBERTO YANEZ, domiciliado en BARRIO BLANQUITA DE PEREZ, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; VICTOR SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 19.946.128, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-11-89, de profesión OBRERO, hijo de CARMEN MEDINA Y VICTOR SANCHEZ, domiciliado en FINAL DE LA JACINTO LARA, SECTOR SANTA ROSALIA, CASA S/N, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN y BRAYAN SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.648.066, de 20 años de edad, residenciado en el sector Industrial, calle principal, casa sin número, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en perjuicio de VICTOR LUGO MENDOZA VILLANUEVA.


El Tribunal para resolver observa:

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente de las actas que componen la presente causa, se constata que en efecto, los procesados de autos no resultaron aprehendidos de manera flagrante ni por orden de judicial de aprehensión en la comisión de delito alguno, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional.


En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano YANEZ MOTA ROGER ALBERTO, portador de la cédula de identidad Nro. 17.841.809, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-07-82, de profesión DECORADOR, hijo de MARIA MOTA Y HERIBERTO YANEZ, domiciliado en BARRIO BLANQUITA DE PEREZ, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; VICTOR SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 19.946.128, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-11-89, de profesión OBRERO, hijo de CARMEN MEDINA Y VICTOR SANCHEZ, domiciliado en FINAL DE LA JACINTO LARA, SECTOR SANTA ROSALIA, CASA S/N, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN y BRAYAN SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.648.066, de 20 años de edad, residenciado en el sector Industrial, calle principal, casa sin número, del Municipio Carirubana del Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La secretaria,
Abg. Rita Cáceres