REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000645
ASUNTO : IP11-P-2010-000645

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD

Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano HENYERBER ATACHO COBOS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-11-82, de 26 años, cédula de identidad No. 17309967, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, de oficio taxista, domiciliado en Sector el Milagro, calle Santa Rosa, casa Nº 27, de Punto Fijo, Teléfono: 04246107032, hijo de Manuel Atacho Semeco y Gabriela Cobos. GABRIEL ANTONIO HIDALGO SIERRALTA venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 07-01-83, de 27 años, cédula de identidad No. 15807405, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Bella Vista calle Apure Nº 18 de Punto Fijo, Teléfono: 04246889327, hijo de Ivan Hidalgo y Maria Sierralta y ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcòn, nacido en fecha 10-08-70, de 39 años, cédula de identidad No. 10.967.637, estado civil: divorciado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en la calle principal Nº 49 sector Tropicana, Teléfono: 0269-2464495, hijo de Dalia González y Víctor Carballos, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.

Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 08 de Abril de 2010, cuando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándose la comisión policial desplazándose por la calle principal del sector Tropicana de esta ciudad, específicamente diagonal a la línea de taxi RORAIMA, lograron avistar a tres sujetos quienes al notar la presencia de la comisión policial, asumieron una actitud nerviosa y abordaron una camioneta marca FORD, MODELO EXPLORER, CLOR PLATA, PLACAS IAE-06E, tratando de huir en la misma, por lo que se produjo la interpretación de dichos ciudadanos incautándose en la guantera de dicho vehículo un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA ZC, MODELO 83, CALIBRE 7.65 MM, SERIAL 018473, con su respectivo cartucho contentivo de seis balas, marca cavin, sin percutir, acreditándose en la audiencia oral de presentación que dicha arma de fuego es propiedad del ciudadano GABRIEL ANTONIO HIDALGO SIERRALTA, quedando descartada la responsabilidad penal de los ciudadanos HENYERBER ATACHO COBOS y ANTONIO JOSE GONZALEZ en la comisión del delito que se le atribuye.
De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:



Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación del arma propiedad del ciudadano GABRIEL ANTONIO HIDALGO SIERRALTA, conducta ésta que se subsume dentro de lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:

Artículo 277. “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”

En cuanto a los elementos de convicción, existe una fundada presunción de que el imputado de autos es el autor o partícipe del hecho que se le atribuye; en tal sentido a quedado acreditado a través del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, así como la propia declaración del procesado GABRIEL ANTONIO HIDALGO SIERRALTA que el arma incautada en el vehículo que conducía es de su propiedad.

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, del estudio de las actas que contienen la presente causa penal, que se instruye en contra del procesado GABRIEL ANTONIO HIDALGO SIERRALTA, este Tribunal considera que concurre la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 250 del Copp, que hacen procedente la aplicación de la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público en contra del procesado de autos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 250, 251 y 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano . GABRIEL ANTONIO HIDALGO SIERRALTA venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 07-01-83, de 27 años, cédula de identidad No. 15807405, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Bella Vista calle Apure Nº 18 de Punto Fijo, Teléfono: 04246889327, hijo de Ivan Hidalgo y Maria Sierralta, por la por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, consistente dicha medida en la prohibición de portar armas de fuego. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario; asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 243 del Copp se acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos ciudadano HENYERBER ATACHO COBOS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-11-82, de 26 años, cédula de identidad No. 17309967, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, de oficio taxista, domiciliado en Sector el Milagro, calle Santa Rosa, casa Nº 27, de Punto Fijo, Teléfono: 04246107032, hijo de Manuel Atacho Semeco y Gabriela Cobos y ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcòn, nacido en fecha 10-08-70, de 39 años, cédula de identidad No. 10.967.637, estado civil: divorciado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en la calle principal Nº 49 sector Tropicana, Teléfono: 0269-2464495, hijo de Dalia González y Víctor Carballos Se ordena librar la respectiva boleta de libertad.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.