REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000647
ASUNTO : IP11-P-2010-000647


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD


Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ERICK JESUS LEIVA MENDOZA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-09-82, de 27 años, cédula de identidad No. 16146230, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, de oficio visitador medico, domiciliado en Urbanización Mara Cardòn, sector Puerta maraven, calle 04, casa 4B89, de Punto Fijo, Teléfono:04127327938, hijo de Erica Mendoza y Marcos Antonio Leiva. MANUEL ALEJANDRO PRIMERA DELGADO venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 15-02-85, de 25 años, cédula de identidad No. 17136.410, estado civil: soltero, grado de instrucción: T.S.U Informática, domiciliado en la Urbanización Mara Cardòn, sector Puerta Maraven, calle 04, casa 4B89, de Punto Fijo, Teléfono: 0414-6937957, hijo de Jose Primera y Vilma Delgado., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.

Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 08 de Abril de 2010, cuando siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, encontrándose en la labores de patrullaje por el perímetro de la avenida Ollarvides, avistaron un vehículo modelo Corsa, marca Chevrolet, a quien luego de efectuar una inspección se incautó un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA. MARCA ASTRA, CALIBRE 7.65 MM, SERIAL 7946867, PAVON NEGRO, MODELO CONSTABLE, CONTENTIVA DE SIETE (07) BALAS DEL MISMO CALIBRE

De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación del arma tipo pistola perteneciente al ciudadano ERICK JESUS LEIVA MENDOZA, conducta ésta que se subsume dentro de lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”


La acreditación del delito en referencia se establece del acta policial de fecha 01 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales, asi como del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS inserta al folio 8 de la presente causa, del cual se desprende las características del arma de fuego incautada.

En cuanto a los elementos de convicción, existe una fundada presunción de que el imputado de autos es el autor o partícipe del hecho que se le atribuye; en tal sentido a quedado acreditado a través del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, que al ciudadano ERICK JESUS LEIVA MENDOZA se le incautó el arma de fuego antes descrita.

En cuanto al ciudadano MANUEL ALEJANDRO PRIMERA DELGADO, se decretó la libertad plena.

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, del estudio de las actas que contienen la presente causa Penal, que se instruye en contra del procesado ERICK JESUS LEIVA MENDOZA, este Tribunal considera que concurre la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 250 del Copp, que hacen procedente la aplicación de la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público en contra del procesado de autos.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 250, 251 y 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ERICK JESUS LEIVA MENDOZA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-09-82, de 27 años, cédula de identidad No. 16146230, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, de oficio visitador medico, domiciliado en Urbanización Mara Cardòn, sector Puerta maraven, calle 04, casa 4B89, de Punto Fijo, Teléfono:04127327938, hijo de Erica Mendoza y Marcos Antonio Leiva, consistente dicha medida en la prohibición del portar y usar armas de fuego y conforme a lo previsto en el artículo 8, 9 y 243 ejusdem, se acuerda la libertad del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PRIMERA DELGADO venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 15-02-85, de 25 años, cédula de identidad No. 17136.410, estado civil: soltero, grado de instrucción: T.S.U Informática, domiciliado en la Urbanización Mara Cardòn, sector Puerta Maraven, calle 04, casa 4B89, de Punto Fijo, Teléfono: 0414-6937957, hijo de Jose Primera y Vilma Delgado. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la respectiva boleta de libertad.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.