REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000416
ASUNTO : IP11-P-2010-000416

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL
ASEGURAMIENTO DE BIENES


En fecha 13 de Abril de 2010, se recibió escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 61 ordinal 4° y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó el aseguramiento de la EMBARCACION SANTA BARBARA DE CHANGO, actualmente retenida y bajo custodia en la sede de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón de esta ciudad de Punto Fijo y un VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: FORD; MODELO: MUSNTANG; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; SERIAL DE MOTOR: 75297040; SERIAL DE CARROCERIA: 1ZVFT82H775297040; PLACAS: GDI43P el cual se encuentra incautado en la sede del estacionamiento Público de la Sub Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, bajo custodia de ese organismo policial.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

De la revisión de la presente causa se desprende que la misma se instruye en contra de los procesados SOTELO EDUVIGIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 8/1/72, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.765.578, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en sector cantarana, san José de cocodite, calle principal, casa sin numero, del Estado Falcón y ANGEL REGINO GUIÑAN, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 6/9/77, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.107.232, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en san José de cocodite, sector montecano, calle principal, casa sin numero, del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Que dicha investigación se originó según ACTA POLICIAL de fecha 02 de Marzo de 2010, del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo, quienes luego de recibir información de la presunta distribución y comercialización de drogas, se trasladó la comisión policial a la calle principal del sector San José de Cocodite, donde luego de varios recorridos por el sector, observaron a dos sujetos y uno con las características aportadas por el informante, específicamente en el sector canta rana de San José de Cocodite, a quien se le observó en sus manos un bolso tipo saco, color blanco con azul y rojo, quien intentó huir del sitio, lográndose neutralizarlo, incautándose en el interior del saco la cantidad de ocho (08) envoltorios de forma rectangular contentivos de presunta MARIHUANA, así como un teléfono móvil celular de la marca Blackberry.

El artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé lo siguiente:

“Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos….serán en todo caso incautados preventivamente…”

En el presente caso, se establece que tratándose de un procedimiento policial en el cual se incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se rige por la presente ley, siendo procedente de acuerdo a la norma antes parcialmente transcrita el aseguramiento de bienes y objetos conexos con el delito objeto de la investigación.


DISPOSTIVA

En por ello que conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda el aseguramiento preventivo de los bienes señalados por la vindicta pública, consistentes en la EMBARCACION SANTA BARBARA DE CHANGO, actualmente retenida y bajo custodia en la sede de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón de esta ciudad de Punto Fijo y un VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: FORD; MODELO: MUSNTANG; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; SERIAL DE MOTOR: 75297040; SERIAL DE CARROCERIA: 1ZVFT82H775297040; PLACAS: GDI43P, actualmente retenido en la sede del estacionamiento Público de la Sub Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, bajo custodia de ese organismo policial; dichos bienes quedarán a la orden de ONA mientras dure el trámite de ley respectivo. Notifíquese. Cúmplase.


El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.