REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000558
ASUNTO : IP11-P-2010-000558

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 18 de Abril de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, escrito mediante el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye al ciudadano JUPITER FRANSUA COSINANI CORDOVA no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 16/08/76, de 33 años de edad, cédula de identidad No. 14.345.671, estado civil Casado, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Comerciante, hijo de Carlos Cosinani y Dalia Córdoba, domiciliado en Caja de Agua, Calle Coromoto, Casa Nº 34, detrás de la Iglesia Fátima, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA FALSA y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CREDITO INTELIGENTES previstos y sancionados en los articulos 45 16 segundo aparte del Código Penal, la Ley de Identificación y la Ley Especial contra delitos Informáticos.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso el solicitante que en fecha 26 de Marzo de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante aún faltan diligencias necesarias a los fines de que esa representación fiscal pueda emitir un acto conclusivo, tales como inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento legal, entrevistas de posibles testigos y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere la normativa procesal indicada es por lo que solicita la prórroga de dicho lapso.

El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 25 de Abril de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar el referido acto conclusivo el día 20 de Abril del presente año, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUPITER FRANSUA COSINANI CORDOVA no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 16/08/76, de 33 años de edad, cédula de identidad No. 14.345.671, estado civil Casado, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Comerciante, hijo de Carlos Cosinani y Dalia Córdoba, domiciliado en Caja de Agua, Calle Coromoto, Casa Nº 34, detrás de la Iglesia Fátima, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA FALSA y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CREDITO INTELIGENTES previstos y sancionados en los articulos 45 16 segundo aparte del Código Penal, la Ley de Identificación y la Ley Especial contra delitos Informáticos. Notifíquese. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.