REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005428
ASUNTO : IP11-P-2009-005428

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Meury Leidenz, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Por Identificar.
Victima: Juan José Chiquito Gamez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.498.918, residenciado en el sector Guanadito Sur, calle Vicente Rivero, casa sin número, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
Delito: Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal venezolano.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 12 de Diciembre de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Chiquito e indicó que personas desconocidas se habían introducido en su residencia y sustrajeron equipos electrónicos y algunas pertenencias. Es todo”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “como quiera que el Ministerio Público ordenó la práctica de diligencias tendientes al total esclarecimiento del hecho denunciado por la victima de este caso, para poder así establecer las responsabilidades del caso y no existe en la presente causa en concreto la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Solicito sea decretado el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se señala como víctima el ciudadano Juan José Chiquito Gamez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.498.918, residenciado en el sector Guanadito Sur, calle Vicente Rivero, casa sin número, Municipio Los Taques del Estado Falcón, por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal venezolano.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 23 días del mes de Abril (04) de dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. Rita Cáceres.
SECRETARIA