REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000248
ASUNTO : IP11-P-2010-000248

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Maury Leidenz Marin, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Jesús Cardenas.
Victima: Olga Cardenas, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.016.606, residenciada en el sector El Milagro, calle 02, casa Nro. 08 Estado Falcón.
Delito: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 25 de Abril de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Olga Cardenas quien indicó que el ciudadano Jesús Cardenas (hermano) la había agredido físicamente.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, desde la fecha en la cual se inició la investigación hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente del cual se acredita la causal de prescripción señalada en la precitada norma juridica.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se instruye en contra del ciudadano Jesús Cardenas, identificado en autos, en la cual se señala como víctima la ciudadana Olga Cardenas, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.016.606, residenciada en el sector El Milagro, calle 02, casa Nro. 08 Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 24 días del mes de Abril (04) de dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. Rita Cáceres
SECRETARIA