REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000636
ASUNTO : IP11-P-2010-000636
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD SOLICITADA POR LA VINDICTA PUBLICA


En fecha 23 de Abril de 2010, se recibió escrito presentado por el abogado ROMER ANGEL LEAL DURAN, en su condición de Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la imposición de una medida menos gravosa a favor de los ciudadanos ENDER GABINO HERRERA y JEESE BILL MONTERO VERA, a quienes se le instruye la presente causa, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Señaló el representante de la vindicta pública que el resultado de la Inspección Nro. 9700-060-257 de fecha 08-04-10, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio de de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practicada a la sustancia incautada arrojó un peso de 1.8 gramos y 1.6 gramos de COCAINA, peso éste que configura el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

En relación a ello, observa este Tribunal que en efecto en fecha 10 de Abril de 2010, se efectuó la audiencia oral de presentación en relación a los procesados ENDER GABINO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11971375, nacido en fecha 11-07-73, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, Hijo de Berlina Herrera, natural de Coloncito estado Táchira, residenciado en la urbanización La Campereña, calle principal, casa s/n, diagonal al Comedor Popular, Biruaca estado Apure, Teléfono: 0247-5148403, y JEESSE BILL MONTERO VERA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19072230, nacido en fecha 28-10-84, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, Hijo Yosmara Beatriz Vera Fernández y Carlos Ramón Montero, natural de Maracaibo, residenciado en el Bario Alberto Carnevalli, avenida 63, con calle 82, casa Nº 62-68, de Maracaibo estado Zulia, Teléfono: 0424-133-8069 y 0261-7554143, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, ha señalado la vindicta pública que del resultado de la Inspección Nro. 9700-060-257 de fecha 08 de Abril de 2010, se observa que la sustancia arrojó un peso de 1.8 gramos Y 1.6 gramos de COCAINA, peso éste que configura la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS y no de Distribución tal y como se había precalificado inicialmente.

En relación a ello, debe precisarse que dada tal circunstancia, es evidente que han variado los supuestos valorados por este Tribunal al momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS contempla menor pena, es decir, contempla una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión.

Siendo así, se establece que es procedente en derecho la solicitud efectuada por la vindicta pública en relación a la sustitución de la medida de coerción personal que actualmente tienen impuestas los procesados de autos, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los procesados ENDER GABINO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11971375, nacido en fecha 11-07-73, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, Hijo de Berlina Herrera, natural de Coloncito estado Táchira, residenciado en la urbanización La Campereña, calle principal, casa s/n, diagonal al Comedor Popular, Biruaca estado Apure, Teléfono: 0247-5148403, y JEESSE BILL MONTERO VERA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19072230, nacido en fecha 28-10-84, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, Hijo Yosmara Beatriz Vera Fernández y Carlos Ramón Montero, natural de Maracaibo, residenciado en el Bario Alberto Carnevalli, avenida 63, con calle 82, casa Nº 62-68, de Maracaibo estado Zulia, Teléfono: 0424-133-8069 y 0261-7554143, y por consiguiente, los impone de una medida menos gravosa, consistiendo la maisma en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense las respectivas boletas de libertad y los oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria
Abg. Rita Caceres.