REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000291
ASUNTO : IP11-P-2010-000291
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA APREHENSION JUDICIAL
En fecha 27 de Abril de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, escrito mediante el cual se solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del procesado ANGEL RAFAEL SANCHEZ, la cual plasmó en los siguientes términos:
Datos del Imputado
ANGEL RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-15.141.457, de 28 años de edad, soltero, TSU en Mecánica, quien puede ser ubicado el Sector Punta Cardon, final de la avenida Federación, casa s/n frente al Mercal Las Maravillas, Estado Falcón.
Datos de la Víctima.
BANCO BICENTENARIO, Banco Universal Sucursal Punto Fijo
Hechos Objeto de la presente Investigación
En fecha 10 de febrero de 2010, la ciudadana Zuleika Rojas Aguirre, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.245.244, en su condición de Gerente de la entidad financiera Bicentenario, ubicada en la avenida Jacinto Lara con calle Don Bosco de la ciudad de Punto Fijo, acudió ante el Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, en compañía del ciudadano Angel Rafael Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.141.457, quien es el supervisor encargado de la oficina bancaria, refiriendo la primera que efectuó un arqueo de bóveda junto con la Sub Gerente encargada Dilui Gutiérrez Calatayud, detectando como faltante en efectivo la cantidad de doscientos once mil quinientos Bolívares exactos (Bs. 211.500.00).
La gerente de la entidad bancaria en dicha oportunidad, consignó un acta suscrita por ella, la sub gerente Dilui Gutiérrez Calatayud y el Supervisor Angel Rafael Sánchez, a través de la cual hicieron constar que éste último manifestó haber materializado el apoderamiento de la fuerte cantidad en efectivo, por lo cual los funcionarios practicaron su detención en tal oportunidad.
En fecha 12 de febrero de 2010, el ciudadano Angel Rafael Sánchez fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que en la misma fecha resolvió presentarlo ante el Juzgado Segundo de Control precalificando los hechos en el delito de “Peculado Doloso”, solicitando por tanto el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual fue acordado en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en la misma fecha.
Posteriormente, esta representación del Ministerio Público solicitó en lapso hábil ante el órgano jurisdiccional competente, una prorroga de quince días a efectos de emitir el respectivo acto conclusivo, lapso que transcurrió íntegramente sin efectuarse el pronunciamiento de rigor que trajo como consecuencia la revisión de la medida de coerción personal por decaimiento.
En lo sucesivo, este Despacho Fiscal mediante boleta fechada del 05 de abril de 2010, ordenó al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, efectuar la citación del ciudadano Angel Rafael Sánchez Sánchez, con la finalidad de imputarlo formalmente de conformidad con las pautas del artículo 124 y 125 del Código Penal Adjetivo, por la comisión de una modalidad delictual distinta a la precalificada en la primitiva ocasión.
Mediante oficio Nº CR4-DESURFAL-SIP-521, suscrito por el Comandante Arturo Ramos Sáez, fue remitido anexo acta policial firmada por el 1ER. Teniente Luis Mora Plata junto con el S/1 Luis Jáuregui Briceño, mediante la cual hacen constar haberse traslado hasta el sector Punto Cardón, final de la avenida Federación, casa s/n, frente al Mercal Las Maravillas, inmueble que funge como residencia de Angel Rafael Sánchez, locación en la cual fue imposible ubicar al citado en dicha residencia, acotando además, que fueron inquiridos los moradores del mencionado sector sobre la ubicación del requerido, obteniendo como respuesta no conocer a persona alguna que se identifique como Angel Sánchez.
De los elementos de convicción
Señaló el Ministerio Público, como elementos de convicción en la presente causa, los siguientes:
1. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 034-10, de fecha 10/02/2010, suscrita por los funcionarios 1ER TTE MORA PLATA LUIS, S/1 LABRADOR HERMES ALBERTO, S/1 JAUREGUI BRICEÑO LUIS, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se hizo constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ, así como las condiciones que dieron origen a la misma.
2. ACTA DE DENUNCIA formulada el 10 de febrero de 2010 por la ciudadana ZULEIKA ROJAS AGUIRRE, de nacionalidad, venezolana mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 9.345.244, quien funge como Gerente de la Sucursal Punto Fijo del Banco Bicentenario, quien efectuó el arqueo en bóveda y se percató de la falta de la cantidad de Bs. 211.500. En el mismo sentido responsabilizó de los hechos al ciudadano Angel Sánchez, quien se desempeñaba como supervisor encargado de la oficina bancaria.
3. ENTREVISTA rendida el 10 de febrero de 2010, por la DILUI GUTIERREZ CALATAYUD, de nacionalidad venezolana, de mayor edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.140.372 , de fecha 01 de diciembre de 2009, quien señaló haber efectuado el arqueo de la bóveda en compañía de la Gerente, oportunidad en la cual se percataron de la falta del dinero efectivo.
4. ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios 1ER. Teniente Luis Mora Plata junto con el S/1 Luis Jáuregui Briceño, mediante la cual reseñaron haberse trasladado por instrucciones de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al inmueble ubicado en el sector Punto Cardón, final de la avenida Federación, casa s/n, frente al Mercal Las Maravillas, a efectos de ubicar a Angel Rafael Sánchez, labor que resultó infructuosa en el mencionado sector.
Fundamentos de derecho de la Presente solicitud
Adujo la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón que analizadas las condiciones que dimanan de los autos procesales, vale inferir que se satisfacen los presupuestos desarrollados por el legislador en el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, en el sentido siguiente:
En primer lugar se evidencia la comisión del hecho punible previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, es decir, Apropiación o Distracción de Recursos, que acarrea la imposición de una pena que oscila entre los ocho y diez años, que no pudo haber prescrito ya que se consumó en el mes de febrero del año que discurre, situación que satisface el primer ordinal del dispositivo legal invocado en el encabezamiento.
Aunado a ello, el señalamiento de la Gerente de la Institución Financiera junto con los dichos de la Sub Gerente, quienes manifiestan en términos cónsonos la participación del Supervisor de la Agencia Angel Sánchez, en el hecho punible objeto de investigación, constituyen suficientes elementos para estimar que éste último tomó parte en la modalidad antes invocada.
En último término, a efectos de considerar la configuración de la tercera de las hipótesis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es oportuno invocar el devenir procesal supra narrado, puesto que aún y cuando el ciudadano le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, éste no ha podido ser ubicado por el Ministerio Público para el acto formal de imputación.
El cimiento de tal afirmación, lo constituye la diligencia practicada por los funcionarios auxiliares del Ministerio Público, quienes trataron de ubicarlo en el inmueble que funge como su residencia y no pudo ser ubicado, evento que supone la verificación del peligro de fuga, determinada esencialmente por la fijación de su domicilio, la altísima pena que podría imponerse en el presente caso, y el magno daño causado a la institución financiera estatal.
Del análisis anteriormente efectuado, derivado de la solicitud de orden de aprehensión judicial efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, concluye este Tribunal que, en efecto tal y como lo expuso la vindicta pública, es procedente en derecho la orden de aprehensión en contra del procesado de autos, sobre la base de que concurren las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe señalarse además, que en fecha 31 de Marzo de 2010, el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, le impuso al procesado de autos medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en la obligación de presentarse cada 8 días por ante ese Despacho y la obligación de salida del País en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no presentó la acusación respectiva.
No obstante, pese a que el procesado tiene la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante esta sede Tribunalicia se observa que éste no registra ninguna presentación en el sistema, circunstancia ésta que constituye un evidente incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada y que por disposición del artículo 262.3 del Copp acarrea su revocatoria, como en efecto así lo decide este Tribunal mediante la presente resolución.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251, 252 y 262.3 del Copp, decreta ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al imputado ANGEL RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-15.141.457, de 28 años de edad, soltero, TSU en Mecánica, quien puede ser ubicado el Sector Punta Cardon, final de la avenida Federación, casa s/n frente al Mercal Las Maravillas, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible que se le atribuye, como lo es el delito de APROPIACION DE RECURSOS FINANCIEROS, previsto y sancionado en el articulo 432 de la Ley General de bancos y Otras Instituciones Financieras y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Tribunal o del Tribunal que se encuentra de Guardia a fin de que sea garantizado su derecho constitucional a ser oído.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria
Abg. Rita Cáceres.