REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000622
ASUNTO : IP11-P-2010-000622
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano BENITO ANTONIO MENDOZA venezolano, nacido en fecha:27-12-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.463.489, de Estado Civil: concubino, Grado de Instrucción: Cuarto grado albañil, domiciliado: Las Margaritas, avenida Coro, con acueducto del sector las margaritas, casa de color verde a una cuadra del hotel la cascada, telefono: 04268651637 , hijo de Gonzalo Viera y Senovia Mendoza, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 05 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana quien encontrándose de comisión por la avenida Comercio con Talavera del sector Casco central de la ciudad de Punto Fijo, observaron un vehículo tipo motocicleta marca Daijin, modelo G200GY-5, sin placas de color blanco, la cual se encuentra solicitada según expediente Nro. H528427 de fecha 22-02-2007m por la Subdelegación de San Felipe estado Yaracuy.
Tales hechos y la conducta asumida por el procesado de autos, se subsume en el tipo penal señalado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores que establece el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo o del hurto.
Constatado como ha sido por este Tribunal, la acreditación de los presupuestos fácticos que hacen procedente la medida solicitada por la vindicta pública, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, BENITO ANTONIO MENDOZA venezolano, nacido en fecha:27-12-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.463.489, de Estado Civil: concubino, Grado de Instrucción: Cuarto grado albañil, domiciliado: Las Margaritas, avenida Coro, con acueducto del sector las margaritas, casa de color verde a una cuadra del hotel la cascada, telefono: 04268651637 , hijo de Gonzalo Viera y Senovia Mendoza, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consistente dicha medida en la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Abg. Rita Cáceres.
Secretaria