REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000736
ASUNTO : IP11-P-2010-000736

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION

En fecha 29 de Abril de 2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual el Dr. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ expuso lo siguiente:

Señaló que por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Falcón, concurrió la ciudadana CELIA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, (cuyos datos se reservan a solicitud fiscal), quien es victima indirecta en la causa de quien en vida respondiera al nombre de REGINO ANTONIO POLANCO LUGO y donde aparecen como imputados IVAN LEONARDO URDANETA MAVO y JOSE MANUEL LUQUEZ, en la cual manifestó: “Vengo a esta oficina con el fin de que se me brinde una medida protección ya que el ciudadano IVAN LEONARDO URDANETA, imputado de la causa donde mi hijo fue víctima, por donde me ve me amenaza y no solamente a mi sino también a mis hijos pequeños, es el caso que ayer cuando mis hijos estaban en el colegio, el junto a otros que andan en un carro, color fiat rojo con placas con Terminal 532, le tiraron el carro encima y los amenazaron, les dicen que me los van a matar, manifestándoles a mis hijos que me digan que me cuide porque me van a matar…”



Manifiesta el solicitante ser victima de amenazas por uno de los imputados de la causa que se instruye por la muerte de su hijo.

Indicó el representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, la víctima está corriendo grave peligro, debido a las amenazas que ha recibido, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por el actor del hecho que nos ocupa y dado que se presume la intención con dicha acción de intimidarla, por lo cual solicita en procura de la protección de la integridad de la víctima y de la transparencia de la investigación, se tomen las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad física de la misma, la de sus familiares y de sus bienes, a través de labores de patrullaje, por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02 de Punto Fijo.

En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En el presente caso, la ciudadana CELIA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ es victima indirecta en la precitada causa penal y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección solicitada por la víctima; y así se decide.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CIUDADAN CELIA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, (cuyos datos se reservan a solicitud fiscal), consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Caceres









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000736
ASUNTO : IP11-P-2010-000736

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION

En fecha 29 de Abril de 2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual el Dr. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ expuso lo siguiente:

Señaló que por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Falcón, concurrió la ciudadana CELIA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, (cuyos datos se reservan a solicitud fiscal), quien es victima indirecta en la causa de quien en vida respondiera al nombre de REGINO ANTONIO POLANCO LUGO y donde aparecen como imputados IVAN LEONARDO URDANETA MAVO y JOSE MANUEL LUQUEZ, en la cual manifestó: “Vengo a esta oficina con el fin de que se me brinde una medida protección ya que el ciudadano IVAN LEONARDO URDANETA, imputado de la causa donde mi hijo fue víctima, por donde me ve me amenaza y no solamente a mi sino también a mis hijos pequeños, es el caso que ayer cuando mis hijos estaban en el colegio, el junto a otros que andan en un carro, color fiat rojo con placas con Terminal 532, le tiraron el carro encima y los amenazaron, les dicen que me los van a matar, manifestándoles a mis hijos que me digan que me cuide porque me van a matar…”



Manifiesta el solicitante ser victima de amenazas por uno de los imputados de la causa que se instruye por la muerte de su hijo.

Indicó el representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, la víctima está corriendo grave peligro, debido a las amenazas que ha recibido, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por el actor del hecho que nos ocupa y dado que se presume la intención con dicha acción de intimidarla, por lo cual solicita en procura de la protección de la integridad de la víctima y de la transparencia de la investigación, se tomen las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad física de la misma, la de sus familiares y de sus bienes, a través de labores de patrullaje, por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02 de Punto Fijo.

En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En el presente caso, la ciudadana CELIA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ es victima indirecta en la precitada causa penal y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección solicitada por la víctima; y así se decide.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CIUDADAN CELIA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, (cuyos datos se reservan a solicitud fiscal), consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Caceres