REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000559
ASUNTO : IP11-P-2010-000559

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 30.10.1973 de 36 años de edad, Cédula de Identidad No. 12.736.334 de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico residenciado Barrio Ezequiel Zamora, Calle Lagoven, diagonal a la Licorería Geraldine, Punto Fijo, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana que siendo las 5:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje de seguridad ciudadana, específicamente en el callejón Sucre del Sector Ezequiel Zamora de esta ciudad, observaron en un patio desolado de una vivienda sin frisar y sin número a un ciudadano de contextura robusta de piel morena que vestía bermudas de color azul y sin franela con una herramienta cortando parte de un chasis de un vehículo tipo motocicleta y a su alrededor se aprecian partes y restos al parecer de otros vehículos, todo lo cual está reflejado en el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de la misma fecha suscrita por los funcionarios aprehensores.

Tales hechos y la conducta asumida por el procesado de autos, se subsume en el tipo penal señalado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores que establece el delito de Desvalijamiento de vehículo automotores.

Constatado como ha sido por este Tribunal, la acreditación de los presupuestos fácticos que hacen procedente la medida solicitada por la vindicta pública, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 30.10.1973 de 36 años de edad, Cédula de Identidad No. 12.736.334 de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico residenciado Barrio Ezequiel Zamora, Calle Lagoven, diagonal a la Licorería Geraldine, Punto Fijo, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consistente dicha medida en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede del Circuito de este Circuito Judicial Penal. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Abg. Rita Cáceres
Secretaria