REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001246
ASUNTO : IP11-P-2006-001246

En fecha 21 de Noviembre de 2006, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el ciudadano OTILIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.140.850, asistido por la abogada ELIANA CRUZ RODRIGUEZ GARABAN, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.931, mediante el cual solicitó la devolución de un arma de fuego de su propiedad conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señala el solicitante que en fecha 02 de Junio de 1990 denunció el robo de una Pistola Marca PIETRO BERETTA; modelo 380; serial 078255 y que el día 05 de Septiembre de 2006, recibió citación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en donde se le informa que dicha arma había sido recuperada por la Guardia Nacional de Churuguara siendo remitida la causa a la Fiscalía de Transición de este Estado Falcón.

Adujo que es propietario de la precitada arma de fuego, solicitando finalmente su devolución conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Junio de 2007, presentó escrito ratificando la solicitud de entrega del arma antes descrita.

En fecha 29 de febrero de 2008, presentó escrito ratificando la solicitud de entrega del arma antes descrita.

En fecha 11 de Abril de 2008, presentó escrito ratificando la solicitud de entrega del arma antes descrita.

En fecha 22 de Julio de 2008, presentó escrito ratificando la solicitud de entrega del arma antes descrita.


III
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal resuelve la presente solicitud de la siguiente manera:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad Civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal sin la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se observa que al arma en cuestión no se la ha practicado la experticia de reconocimiento legal respectiva, la cual es indispensable a fin de que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud de entrega de dicha arma, razón por la cual, sobre la base de que según el MEMORANDO Nro. 9700-060 de fecha 30 de Agosto de 2006 emanado de la Sub Delegación de Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, dicha arma se encuentra en calidad de recuperada por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Población de Churuguara, se ordena oficiar a ese Despacho a fin de que remita el arma recuperada consistente en una PISTOLA PIETRO BERETTA, MODELO 84-B, SERIAL B78255Y a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas con sede en Punto Fijo, la cual guarda relación con la investigación Nro. C-995.156, a fin de que le sea practicada la experticia de reconocimiento legal respectiva, por consiguiente, líbrese el oficio y las notificaciones respectivas. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La secretaria,
Abg. Rita Cáceres.